JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LEONARDO ALEXIS ECHEVERRIA MELLADO CON INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en este proceso R.U.C. 19-4-0208161-1 y R.I.T. O-1.312-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 111-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Cristian Matías Espinoza Ormeño, por el demandante Leonardo Echeverría Mellado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de febrero de 2020, solicitando la invalidación de la misma, en lo relativo al rechazo de la acción de nulidad del despido por incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales, atendido lo razonado en el

Fundamentos

considerando décimo noveno, tanto respecto del demandado principal como de la demandada solidaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162 del Código del Trabajo, en relación al artículo 163 bis del mismo cuerpo normativo, recurso que fundó en la causal establecida en el artículo 477 segunda parte de dicho texto legal, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente, con los alegatos de los abogados de las partes, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurrente señala que fluye de la lectura de la sentencia recurrida, que se acreditaron como ciertos, entre otros, los siguientes hechos: 1) Que la relación laboral entre el actor y la demandada INGETAL Ingeniería Construcción S.A, principió el 1 de agosto de 2016; 2) Que el contrato del actor era de naturaleza por obra o faena; 3) Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la mandante Servicio de Salud Araucanía Sur, debiendo responder solidariamente de las prestaciones indicadas en la sentencia; 4) Que, la relación laboral terminó con fecha 10 de julio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo, es decir, por el autodespido del actor; 5) Que el 11 de julio de 2019, después del autodespido del actor, se dictó resolución de liquidación en procedimiento concursal respecto de la demandada principal. Agregó que este recurso, como se ha indicado, se fundamenta en la causal de infracción de ley, ello por cuanto, la sentencia se dictó con infracción de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al artículo 163 bis del mismo cuerpo normativo. Dice que la vulneración se ha producido, al aplicar, cuando no debía aplicarse, lo dispuesto en el inciso quinto del primer numeral del mencionado artículo 163 bis, liberando a ambas demandadas de la sanción contemplada en el artículo 162 del citado Código. Añade que el sentenciador de la instancia pese a que reconoce que la relación laboral concluyó el 10 de julio de 2019, por el autodespido del actor, aplica erróneamente la excepción contemplada en el artículo 163 bis, al estimar que no procede la sanción de la nulidad del despido, incluso si la resolución de liquidación es posterior al término del vínculo entre trabajador y empleador. A juicio del recurrente, la norma en cuestión es clara en el sentido que la excepción será aplicable, únicamente, cuando la relación laboral concluya por aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 bis, es decir por la resolución de liquidación y, en caso alguno, debiese aplicarse cuando la relación laboral concluyó por otra razón, como es el autodespido del actor, como concurre en el presente caso. Expresa que sería imposible entenderlo en un sentido diverso, toda vez que al tratarse de una excepción, necesariamente debe

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones y una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en causa Rol 31.772-2017, transcribiendo algunos considerandos de ellos. Señala que al ser un hecho acreditado en la causa que la relación laboral concluyó con fecha 10 de julio de 2019 por el autodespido del actor y no por la causal del artículo 163 bis, es que no procede aplicar la regla excepcional contemplada en esta última norma, sino que debe aplicarse la sanción indicada en el artículo 162 del Código del Trabajo, tanto respecto del demandado principal como de la demandada Servicio de Salud Araucanía Sur, al ser su responsabilidad solidaria y al producirse los presupuestos de aplicación de la sanción, mientras se encontraba vigente el régimen de subcontratación. Explicando la forma cómo la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indica que si el sentenciador de la instancia hubiera realizado una correcta aplicación normativa, se habría arribado a la necesaria conclusión que, habiendo terminado la relación laboral con anterioridad a la fecha de la resolución de liquidación, es procedente la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y, en caso alguno, puede aplicarse la excepcional regla contemplada en el artículo 163 bis del mismo Código. Debiendo por tanto, condenarse a la sanción de la nulidad del despido a ambos demandados. Concluye solicitando que se acoja este recurso, se invalide la sentencia recurrida en lo pert

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Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 19-4-0208161-1 y R.I.T. O-1.312-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 111-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Cristian Matías Espinoza Ormeño, por el demandante Leonardo Echeverría Mellado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia defin

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