SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA OSORIO GABRIEL EDUARDO/INTENDENCIA REGION METROPOLITANA-DEPARTAMENTOE DE EXTRANJERIA Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que los abogados don Martín Bernardo Canessa Zamora, y doña Macarena Rodríguez Atero, y el habilitado en derecho don Felipe Andrés Ruiz Rosas, todos de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado interponen acción constitucional de amparo en nombre y representación de don Gabriel Eduardo Echeverría Osorio, abogado, de nacionalidad venezolana, D.N.I Venezolano N°12.638.704, todos domiciliados en calle Cienfuegos N°41, de la comuna y ciudad de Santiago, en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, representada legalmente por don Felipe Guevara Stephens, por cuanto el recurrido mediante su Resolución N°240 de 5 de febrero de 2020, ordenó la expulsión del amparado incurriendo en infracción al derecho. En cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, señalan que el Sr. Echeverría es un ciudadano venezolano que ingresó el 21 de abril de 2019 a Chile por la ciudad de Arica para trasladarse luego a Santiago en bus, proveniente desde Perú en búsqueda de oportunidades de trabajo luego de haber intentado infructuosamente ingresar a Argentina. Agregan que el día 19 de agosto de 2019, el amparado con el objetivo de regularizar su situación migratoria concurrió al Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, realizando una “auto denuncia”, sin embargo, mediante solicitud de transparencia, la recurrida informó que mediante Resolución Exenta N° 240, de fecha 5 de febrero de 2020, decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, por infracción al artículo 69 del Decreto Ley Nº1.094 de 1975 y el artículo 146 del Reglamento de extranjería. En cuanto al texto de la resolución de expulsión, esta considera que, mediante Informe Policial N°4917, de 21 de agosto de 2019 se dio cuenta sobre la situación del amparado, y de esto se desprende que su ingreso al país fue clandestino, configurando la causal prevista en los artículos 69 del D.L. N°1.094

Fundamentos

considerando que el ingreso y egreso clandestino son delitos y que su comisión sólo puede ser acreditada por un juez en lo penal dentro de un justo y racional procedimiento, lo que no habría ocurrido en la especie. Indican que la autoridad regional denunció los hechos y a continuación se desistió de los mismos en el acto, provocando el sobreseimiento definitivo de la causa y consecuentemente, extinguiendo la acción penal, por lo que la Intendencia habría dictado una resolución decretando la expulsión del amparado, en base a un supuesto que no ha sido verificado en conformidad con lo señalado en la ley, deviniendo el acto en ilegal y carente de fundamento. Adicionalmente, alegan que la resolución de la Intendencia se habría dictado en vulneración de las normas del debido proceso establecidas en la Ley 19.880 en cuanto la determinación de una sanción administrativa habría omitido el término probatorio y la notificación misma de su tramitación al Sr. Echeverría. Finalmente agregan que la medida de expulsión es desproporcionada e injustificada, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°240 dictada por la Intendencia Regional Metropolitana, por resultar esta contraria a la ley y constituir una amenaza a la libertad ambulatoria del recurrente y se ordene a la autoridad competente a regularizar la situación migratoria del amparado. Segundo: Que informando sobre el recurso, don Richard Borquez Duque, en calidad de Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, indica que dicha institución posee registro de una orden de expulsión vigente en contra del recurrente, decretada por Resolución exenta N°240 del 5 de febrero de 2020 de la Intendencia Regional Metropolitana, así como también posee registro por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, DL N°1094 de 1975. Tercero: Que informando el recurso por la recurrida Intendencia de la Región Metropolitana, en representación del Intendente Felipe Guevara Stephens, comparecen las abogadas Melanie Francisca Farías Farías y Valentina Eugenia Guerra Monsalve, solicitando se rechace el recurso interpuesto. Exponen sobre los antecedentes migratorios del amparado, en particular la resolución que dispuso su expulsión. Argumentan que dicho acto fue notificado en virtud de la respuesta a una solicitud de acceso a información pública requerida por sus patrocinantes con fecha 20 de marzo del presente, al entregar en forma presencial copia íntegra de su expediente migratorio, a través de su apoderada, quien contaba con mandato administrativo otorgado por el recurrente para tales efectos, sin perjuicio de que según oficio de la Policía de Investigaciones en razón de la contingencia sanitaria no se realizó una notificación personal de la resolución, y que no consta que se haya interpuesto recurso administrativo o solicitud de reconsideración ante la Intendencia. Informan que la resolución recurrida, y que dispuso la sanción administrativa, no habría priva

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Gabriel Eduardo Echeverría Osorio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1436-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinte. A folios 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que los abogados don Martín Bernardo Canessa Zamora, y doña Macarena Rodríguez Atero, y el habilitado en derecho don Felipe Andrés Ruiz Rosas, todos de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado interponen acción constituciona

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