SIN INFORMACION

JOSE LUIS CONDORI GARRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Mario Villablanca Morales, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de José Luis Condori Garro, cédula de identidad para extranjeros N° 24.391.985-1. Imputado en causa RIT 862-2020, RUC 1900298682-8, en contra de la resolución de 16 de junio de 2020 dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique don Frederick Roco Alvarado. Expone que el 10 de junio de 2020, el amparado no compareció a audiencia de formalización de investigación por un presunto delito de conducción en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir, en la causa señalada del Juzgado de Garantía de Iquique, despachándose orden de detención en su contra. Agrega que de la realización de dicha audiencia, el imputado debía ser notificado por la defensa de acuerdo a lo resuelto el 23 de marzo último. Menciona que previamente, en audiencia de formalización de 5 de marzo de 2020, a la que tampoco compareció, se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, reprogramándose para el 7 de abril de 2020, practicándose la notificación por el estado diario. Indica que por una acción de la Defensoría y Fiscalía, atendido el estado de excepción constitucional, la audiencia de 7 de abril de 2020 se reprogramó para el 10 de junio de 2020, encargándose a la defensa la notificación del encartado: añade que en la audiencia de 10 de junio de 2020, en que se despachó orden de detención, la defensa no cuestionó respecto sobre la misma al carecer de contacto con el amparado o alguna forma de ubicarlo, desconociendo si se encontraba en el territorio nacional o de esta jurisdicción, sin embargo, el 15 de junio de 2020, lograron el contacto telefónico con el amparado, informándole sobre la existencia del proceso judicial y la orden de detención en su contra, ante lo cual ,el amparado les indicó que mudó su domicilio, sin embargo, por descuido olvidó informar al Ministerio Público. Expone que por lo anterior, el 15 de junio de 2020, la de

Fundamentos

fundamentos de su petición no los acreditó. Menciona que el argumento de contar con un nuevo domicilio del imputado, no aparece justificado con antecedente alguno en la solicitud inicial, ni en la acción de amparo deducida, sino que se sustenta en un supuesto contacto telefónico del imputado con la defensa, mas no se expresa por el defensor cómo se cercioró de la identidad de quién llamó ni la efectividad de la información que recibió, antecedentes que no dejan de ser relevantes en este caso, pues está establecido en la causa que el imputado señaló un domicilio en el procedimiento y luego, se pudo establecer por el notificador del Tribunal que ese domicilio no le correspondía. Refiere que podrá sostener la defensa que debe prevalecer la buena fe, lo que es efectivo relativamente, pues cuando ya existe en la causa un antecedente que evidencia que la información que entrega el imputado sobre sí mismo no es de fiar, el Tribunal necesariamente debe ser más exigente, pues las obligaciones del Tribunal en lo que atañe a dar curso al procedimiento claramente difieren de los objetivos de los defensores, quienes en muchos casos, pueden perseguir –entre otros- ganar tiempo para su defendido y dilatar el procedimiento, conducta que suele ser de común ocurrencia, amparado en el argumento que como defensa se deben a sus representados y que la defensa técnica que ellos deben realizar se subordina a las instrucciones materiales de sus representados. Indica que, contrariamente a lo que sostiene la defensa, el estado de excepción constitucional, ni la cuarentena, son óbice para que una persona pueda salir de su domicilio y comparecer ante el llamamiento judicial si está citado ante la autoridad judicial y más aún, si mantiene orden de detención y porque aún más, en este caso concreto y conforme al actual funcionamiento de los Tribunales mediante sistema telemático y videoconferencia, eventualmente el imputado ni siquiera tendría que salir de su domicilio para presentarse, pues bastaría que esa presentación fuera coordinada por la defensa con el imputado y sea efectuada la petición al Tribunal, cualquier día de la semana, y de esta forma se programaría la respectiva audiencia de control de detención, por presentación voluntaria, sumándose a las restantes audiencia de control de detención por presentación voluntaria, agregándose a las restantes audiencia de control de detención diaria. Añade que la presentación voluntaria de imputados con órdenes de detención es y ha sido una práctica forense antigua en la jurisdicción, con imputados que los mismos defensores presentan en persona al Tribunal, pero que ahora pueden realizar virtualmente. Pide tener por evacuado el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de José Luis Condori Garro, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención decretada a su respecto en la causa RIT 862-2020, RUC 1900298682-8, del Juzgado de Garantía de Iquique, mantenida por la resolución de 16 de junio pasado. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional de amparo, desde que, confrontados los antecedentes de autos a lo dispuesto a la normativa pertinente, aparece que al 16 de junio de 2020, las circunstancias ameritaban y ameritan la mantención de la orden de detención impugnada en autos, lo que en consecuencia impide avizorar la ilegalidad o arbitrariedad que se reclama. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía para los fines a que haya lugar y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 102-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de junio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Mario Villablanca Morales, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de José Luis Condori Garro, cédula de identidad para extranjeros N° 24.391.985-1. Imputado en causa RIT 862-2020, RUC 1900298682-8, en contra de la resolución de 16 de junio de 2020 dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Iqu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica