REVISIONES TECNICAS SAN DAMASO SA / GUZMÁN
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos discrecionalmente según su mérito y oportunidad, para en forma meramente potestativa, ordenar el Cierre de la Planta Revisora singularizada B-0523; recordando que las menciones "teniendo en consecuencia esta prórroga la naturaleza jurídica de una autorización", no fueron reproducidas en la resolución exenta que aprobó la prórroga del contrato de concesión, por lo cual carece de todo valor administrativo. Refiere las citas legales que apoyan su tesis. Luego refiere doctrina referente a la facultad revocatoria de la administración, concluyendo que cuando los efectos del acto se encuentre reglamentados en forma específica, la Administración se encuentra impedida de ejercer la potestad revocatoria, por cuanto existirían otras causales específicas de extinción del acto administrativo y ajustarlo implica violar la doctrina de los actos propios que nace de la buena fe que debe existir entre los contratantes en la ejecución de los contratos público-privados. Segundo: Que, informando la recurrida solicita el rechazo del recurso. Al respecto expresa que de acuerdo al contrato “La CONCESIÓN para la OPERACIÓN del establecimiento señalado en la cláusula primera tendrá un PLAZO de SEIS (6) AÑOS, contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe este Contrato Ad Referéndum, plazo que 4 podrá ser PRORROGADO HASTA POR DIEZ (10) MESES adicionales de común acuerdo entre las partes.” De acuerdo a ello, en el año 2000 se inició la concesión, por un plazo de 6 años, su término estaba programado para el 2006, pero era prorrogable hasta por diez meses. Sobre el uso de la potestad revocatoria, hace presente que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el correcto y continuo funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como el caso que nos ocupa, el de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques. Añade que en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la presente acción se reclama amparo para la garantías constitucionales de la Sociedad Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., las que habrían sido vulneradas por la Resolución Exenta Nº 3794 del 30 de diciembre de 2019, disponiendo el Cierre de la Planta de Revisión Técnica B-0523, ubicada en calle Limache Nº 4821, Sector El Salto, de la Comuna de Viña del Mar, pronunciada por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Valparaíso, don José Emilio Guzmán Cepeda. Fundando su recurso explica que, previa licitación y adjudicación, con fecha 3 de julio del año 2000 se suscribió el correspondiente contrato Ad Referéndum de concesión para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la V Región de Valparaíso, entre el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región y Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., el que fue prorrogado con fecha 10 de mayo de 2007, estableciéndose respecto del plazo que lo era “…hasta la época en que comiencen a operar los establecimientos que se concesionen en virtud de los procesos de licitación que se convoquen por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para la V región, y siempre que hubieren cesado las condiciones que motivan esta prórroga, las que el Ministerio determinará y calificará discrecionalmente según su mérito y oportunidad, teniendo en consecuencia esta prórroga la naturaleza jurídica de una autorización”, manteniéndose todas las demás estipulaciones del contrato original. Entiende que de acuerdo a ello, el plazo de la prórroga de la concesión, se extinguía o terminaba al cumplimiento de dos condiciones copulativas. La primera de ellas corresponde a la época en que comiencen a operar los establecimientos que se concesionen en virtud de los procesos de licitación que se convoquen por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para la V región; y la segunda condición, es que hubiesen cesado las condiciones que motivan esta prórroga. Hace presente que, a su juicio, la Resolución recurrida no pudo haberse dictado válidamente, puesto que no se habían cumplido tales condiciones. Ello, pues los procesos licitatorios de nuevas plantas revisoras en la V Región aún no se concluyen y en el caso particular de la Comuna de Viña del Mar, no solo ocurre lo relatado respecto de las nuevas plantas señaladas en el párrafo anterior, sino que, aún quedan pendientes de cierre otras plantas revisoras antiguas, que deberá informar el recurrido, o, en su caso el Contralor Regional. Añade que la planta revisora B-0523 que se pretende cerrar por el recurrido, ha seguido -durante el año 2019- sostenida y regularmente atendiendo vehículos en el mismo rango de los revisados durante el año 2018, salvo desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, donde todas las plantas revisoras instaladas en el territorio de Chile, han sufrido mermas relevantes en el número de vehículos revisados; las que n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acodado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad formulada en estrados por la recurrida. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Antonio Trespalacios Bustamante, en su calidad de Presidente del Directorio y a nombre y en representación de la Sociedad Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., en contra del señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Valparaíso, don José Emilio Guzmán Cepeda. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. Rol I.C. N° Protección 3835-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinte. Vistos; A folio 1 comparece don Francisco Antonio Trespalacios Bustamante, empresario, Rut 4.675.510-3, en su calidad de Presidente del Directorio y a nombre y en representación de la sociedad Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., del giro de revisiones técnicas de vehículos, Rut 96.888 .000- 4 , ambos domiciliados en calle Bl
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