SIN INFORMACION

VARGAS / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de doña Grettys Sigried Vargas Vargas, quien actualmente cumple condena en de reclusión domiciliaria nocturna, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al primer semestre de 2020, por la dictación de la Resolución 286-2020 que rechazó la solicitud de la amparada, solicitando que se revoque dicha resolución por ser ilegal, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio de libertad condicional a su representada y su liberación inmediata, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 del DL 321, o lo que el Ilustrísimo Tribunal determine, a fin de restablecer el imperio del derecho, con costas. Expone que su representada se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, resultando en libertad el 21 de abril de 2020, en razón de la Ley 21.228 sobre indulto conmutativo por el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es decir, habiendo sido beneficiada por Gendarmería de Chile con el permiso de salida controlada al medio libre o diaria, es decir, que la amparada cumplía con el tiempo mínimo necesario y gozando de muy buena conducta, siendo dicho motivo por el que se presentó a su representada, por el Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en el mes de octubre, notificándosele mediante resolución 286-2020, indicando “Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos para un cumplimiento en libertad”, lo que la recurrente indica que ha determinado que permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Hace presente la aplicación del artículo 21 de la Carta Fundamental, hipótesis en la cual se encuentra su representada, toda vez que con

Fundamentos

motivos de la Comisión, la que abría ignorado los factores orientadores que le permitiesen determinar las posibilidades de reinserción de la amparada. Refiere que no obstante la Comisión se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce igual tiene la obligación jurídica de fundamentar sus decisiones, debiendo constatar para ello, conforme el artículo 5º del DL 321 los requisitos establecidos en los artículos 2,3,3 bis y 3 ter, excediendo la Comisión recurrida en sus facultades al no haber indicado las razones que tuvo a la vista para tl determinación, desconociendo el sistema de reinserción que ha establecido el legislador, que no concluye con la libertad probatoria que se condena al postulante, lo que además atenta con la ley 19880 al ser un acto administrativo que carece de fundamentación, ya que señala someramente que la decisión se basa en los antecedentes tenidos a la vista habiendo recurrido a requisitos indeterminados o desconocidos por la interesada que le impiden conocer los motivos de rechazo de sus postulación. Manifiesta que la comisión yerra en su determinación, pues el artículo 2 del DL 321 exige que el postulante cuente con el informe psicosocial respectivo, sin atender al contenido del mismo, por lo que la comisión debe pronunciarse respecto los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción y su grado de conciencia frente al delito, de lo contrario, la resolución no se bastaría a sí misma para tener por cumplidas las exigencias de fundamentación. Agrega igualmente que su representada ha demostrado avances en su proceso de reinserción, siendo indiciario de ello que el Tribunal de Conducta determinó evaluar los aspectos de su comportamiento intramuros, con la máxima calificación, destacando el hecho que la amparada fue beneficiado con salida controlada al medio libre, por medio del indulto conmutativo en los términos del artículo 5 de la ley 21.228, no obstante no poder estar en condiciones de permanecer en el medio libre siendo altamente gravoso el régimen actual, dado que la restricción a su libertad es ostensiblemente mayor bajo el régimen de reclusión domiciliaria nocturna que bajo un régimen de libertad a prueba como es la libertad condicional. Finalmente refiere que la libertad a prueba está sujeta a la adecuada progresividad de su readaptación y resocialización, ya que la pena debe ser conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, tendiendo a resocializar y no una excesiva prisionización, que pueda llevar a tener un efecto subsecuente de la pérdida del avance en su proceso de recuperación de espacios de libertad, lo que la misma normativa del DL 321 estableció un sistema de intervención extra muros en su artículo 7º, lo que contribuye a la reinserción de la condenada, mediante un plan de intervención bajo la supervigilancia de un delegado de libertad condicional, por lo que solicita se revoque la resolución N° 286-2020 emanada de la Comisió

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Grettys Sigried Vargas Vargas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-579-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de doña Grettys Sigried Vargas Vargas, quien actualmente cumple condena en de reclusión domiciliaria nocturna, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondi

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