FELIPE HERNAN ULLOA TOLEDO C/ LUIS FELIPE BARRIGA VILLALOBOS
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, en esta etapa procesal, la necesidad de cautela se satisface con medidas de menor intensidad, y no existiendo claridad respecto de antecedentes que den cuenta de la existencia del ilícito de robo con violencia que se investiga y por el cual fue formalizado el primero de los imputados, SE REVOCA la resolución de fecha quince de junio de dos mil veinte, que dispuso la prisión preventiva de los imputados de esta causa y, en su lugar, se dispone, de conformidad al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de Airon Steben Agurto Adriazola, la medida cautelar de arresto domiciliario total, y respecto de Luis Felipe Barriga Villalobos, el arresto domiciliario parcial nocturno desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-493-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinte. A la presentación de fecha veintidós de junio de la Abogada doña Leyla Gittermann Montenegro: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. A la presentación de fecha veintidós de junio de la Abogada doña Rocío Vásquez Fierro: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audi
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