JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L./FUENTES

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA/STCIA. REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo y Garantía de La Unión, se acogió parcialmente la reclamación deducida por la empresa, LAYNER SpA (EX empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas, E.I.R.L.), en contra de la resolución de multa 67, de 3 de mayo de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, en cuanto y respecto de las multas 1662/19/1-1, 1662/19/1-2, 1662/19/1-5, se rebajan a 20 UTM (veinte unidades tributarias mensuales), cada una de ellas, por estimar el sentenciador que las sanciones originales eran excesivas, conforme se consigna expresamente en el motivo sexto de fallo impugnado, en el cual descarta la existencia de un error de hecho. En contra del fallo aludido, la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada en estrados por la abogada Audrey Vidal Lucero, dedujo recurso de nulidad, conforme a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, mismo que funda en la infracción de los artículos 511 y 512 del citado texto, normas que no se han aplicado correctamente conforme lo autoriza el supuesto material del artículo 511 número 2 del Código citado. Lo anterior en cuanto dicha disposición permite al Director del Trabajo dejar sin efecto la sanción, si se acredita error de hecho al cursarse, en tanto que la potestad de rebajar la misma solo tiene cabida si se verifica el íntegro cumplimiento o corrección de la infracción sancionada, permitiendo que la resolución que en ese caso se pronuncie, pueda ser recurrida ante el juez a fin de controlar jurisdiccionalmente el ejercicio correcto de dicha facultad. Que en estos antecedentes, no obstante dejar asentado el juez que no hubo error de hecho, estima que la sanción no es proporcionada a la infracción, y por ello procede a rebajarlas, sin que en este último caso se hubiere probado la corrección de la infracción sancionada, verificándose así el defecto que por la causal invocada se denuncia,

Fundamentos

Considerando: 1.- Que conforme lo planteado en lo expositivo del presente fallo, se ha denunciado la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la vulneración de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. 2.- Que el artículo 511 del Código del Trabajo permite al Director del Trabajo, dejar sin efecto la sanción en caso de haberse incurrido en un error de hecho al imponerla, o bien rebajarla si se ha dado cumplimiento íntegro, a lo infraccionado, presupuestos que en el caso en estudio claramente no concurren, atento se deja asentado claramente en los motivos sexto y séptimo del

Fallo

fallo impugnado, en el cual descarta la existencia de un error de hecho. En contra del fallo aludido, la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada en estrados por la abogada Audrey Vidal Lucero, dedujo recurso de nulidad, conforme a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, mismo que funda en la infracción de los artículos 511 y 512 del citado texto, normas que no se han aplicado correctamente conforme lo autoriza el supuesto material del artículo 511 número 2 del Código citado. Lo anterior en cuanto dicha disposición permite al Director del Trabajo dejar sin efecto la sanción, si se acredita error de hecho al cursarse, en tanto que la potestad de rebajar la misma solo tiene cabida si se verifica el íntegro cumplimiento o corrección de la infracción sancionada, permitiendo que la resolución que en ese caso se pronuncie, pueda ser recurrida ante el juez a fin de controlar jurisdiccionalmente el ejercicio correcto de dicha facultad. Que en estos antecedentes, no obstante dejar asentado el juez que no hubo error de hecho, estima que la sanción no es proporcionada a la infracción, y por ello procede a rebajarlas, sin que en este último caso se hubiere probado la corrección de la infracción sancionada, verificándose así el defecto que por la causal invocada se denuncia, lo que trae consigo la nulidad del fallo, por lo que pide, así se declare y, se dicten consecuencia la sentencia de reemplazo que rechace la reclamación deducida. Considerando: 1.- Que c

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Valdivia, veintidós de junio de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo y Garantía de La Unión, se acogió parcialmente la reclamación deducida por la empresa, LAYNER SpA (EX empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas, E.I.R.L.), en contra de la resolución de multa 67, de 3 de mayo de 2019, dictad

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