FORESTAL NELTUME CARRANCO S.A./INSPECCIÓN DE TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/STCIA. REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Audrey Vidal Lucero, abogada de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento general, caratulados “Forestal Neltume Carranco Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli”, RIT I-22-2019, , quién recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en dichos autos. Expone que de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos ya individualizados. Aduce que el fallo en cuestión ha sido dictado con infracciones de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, vicio que configura la hipótesis prevista en artículo 477 del Código del Trabajo, pide se dicte sentencia de reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza la reclamación deducida en autos confirmando las multas administrativa N° 8285/2019/68-1 y 2. Y OIDO LOS INTERVINIENTES: 1.- Que en el fallo impugnado se acogió parcialmente la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la empresa Huilo Huilo Desarrollo Turistico S.p.A., así se hizo lugar sólo a la petición subsidiaria de rebaja de las Multas Administrativas cursadas, las que se fijan en el siguiente quantum: - Resolución de multa 8285/19/68-1, se fija en tres Sueldos Vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. - Resolución de multa 8285/19/68-2, se fija en cinco Unidades Tributarias Mensuales. - Se exime a la reclamada del pago de las costas del procedimiento, por no haber resultado totalmente vencida. 2.- Que la reclamada impugna el fallo ya mencionado y para ello argumenta lo siguiente: a) Respecto de la multa por No exhibir la documentación laboral al fiscalizador, según el parecer de la recurrente se ha hecho una incorrecta aplicación e interpretación de los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del artículo 8° de la ley 18.018, relacionados co
Fundamentos
considerando transcrito precedentemente, cuestión que obliga a concluir que el capítulo de nulidad carece de fundamento. 8.- Que atento a lo ya expuesto se acogerá parcialmente el presente recurso de nulidad, solo en cuanto esta Corte fijará la multa 8285/19/09-1 en la unidad Ingresos Mínimos Mensuales. Y visto lo dispuesto, además, en los arts. 477 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
fallo en cuestión ha sido dictado con infracciones de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, vicio que configura la hipótesis prevista en artículo 477 del Código del Trabajo, pide se dicte sentencia de reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza la reclamación deducida en autos confirmando las multas administrativa N° 8285/2019/68-1 y 2. Y OIDO LOS INTERVINIENTES: 1.- Que en el fallo impugnado se acogió parcialmente la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la empresa Huilo Huilo Desarrollo Turistico S.p.A., así se hizo lugar sólo a la petición subsidiaria de rebaja de las Multas Administrativas cursadas, las que se fijan en el siguiente quantum: - Resolución de multa 8285/19/68-1, se fija en tres Sueldos Vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. - Resolución de multa 8285/19/68-2, se fija en cinco Unidades Tributarias Mensuales. - Se exime a la reclamada del pago de las costas del procedimiento, por no haber resultado totalmente vencida. 2.- Que la reclamada impugna el fallo ya mencionado y para ello argumenta lo siguiente: a) Respecto de la multa por No exhibir la documentación laboral al fiscalizador, según el parecer de la recurrente se ha hecho una incorrecta aplicación e interpretación de los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del artículo 8° de la ley 18.018, relacionados con los artículos 52 y 53 del Código Civil. Todo ello ocurre por haberse fijado la sa
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Valdivia, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece doña Audrey Vidal Lucero, abogada de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento general, caratulados “Forestal Neltume Carranco Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli”, RIT I-22-2019, , quién recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en di
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