SIN INFORMACION

POLANCO/COMPLEJO ASISTENCIAL SOTERO DEL RIO

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Andrea Polanco Pineda, quien interpone acción de protección en contra de Gonzalo Menchaca Olivares, en su calidad de Director y representante legal del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta Nº 221, de 13 de marzo de 2020, dictada por el Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que le fue notificada el 16 de marzo de 2020, en virtud de la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, de conformidad al artículo 121 letra d) y artículo 125 de la Ley 18.834. Dice que hace más de 3 años se encuentra en periodo asistencial obligatorio (PAO) por devolución de beca de especialidad médica, que le permitió convertirse en psiquiatra y que durante todos estos años ha cumplido con las 44 horas semanales que debe efectuar durante el doble del tiempo que duraron sus estudios de especialización, en los términos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 507, de 1990, del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento de becarios de la ley Nº 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Dice que en virtud de modificaciones al decreto referido, mediante la dictación del Decreto Supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio de Salud, se estableció la posibilidad de reducir la jornada del periodo asistencial obligatorio, de 44 a 22 horas semanales “cuando la Dirección del Servicio lo determine, a solicitud del profesional, en atención a las necesidades de la red, extendiendo el periodo asistencial por el tiempo proporcional restante.” Atento a ello, dijo que durante noviembre de 2018 hizo presente a su jefatura su necesidad de reducir la carga de horas semanales, debido a que el ejercicio profesional en el área de su especialidad es sumamente desgastante, en razón del elevado número de pacientes que se atienden, lo que podría traer consecuencias a largo plazo en su salud física y psíquica, solicitud que quedó pendiente de respuesta. Con posterioridad a ello, la jefatura le comunicó una serie

Fundamentos

fundamentos plausibles que justifiquen la decisión. Sostiene que el 21 de agosto de 2019, se presentaron en su domicilio el Fiscal, Rubén Pinto y la actuaria Verónica González Arias, quienes le notificaron de un sumario instruido en su contra, lo que le produjo una crisis de angustia y que le hizo desandar lo ya avanzado en su recuperación. Asevera que esta actuación la hizo comenzar a comprender la decisión infundada de su jefatura de impedirle modificar el horario en los términos que habrían acordado con meses de antelación y, al ser notificada de los cargos en detalle, corroboró la persecución de la que estaba siendo objeto. Afirma que tanto en las decisiones de su jefatura, como en la tramitación del sumario, existió una serie de situaciones relevantes, que no fueron tenidas en consideración en la resolución Nº 056, de enero de 2014 (sic), ni en la resolución que resolvió el recurso de reposición deducido, esto es la resolución exenta Nº 000221, de 13 de marzo de 2020. Sostiene que los cargos formulados y a partir de los cuales se adopta la decisión de destitución son los siguientes: 1) Que en sus funciones médico psiquiátricas infanto juvenil del CDT del Complejo Asistencial, encontrándose con licencia médica entre el día 17 de junio hasta el 25 de julio de 2019, viaja de vacaciones a Cuba durante ocho días, a partir del 11.07.2019. 2) Incurre en atrasos reiterados, sin causa justificada, por sobre los seis minutos entre el año 2018 y 2019, considerando que su horario funcionario es el siguiente, los días martes y miércoles de 9:00 a 17:00 horas y jueves de 9:00 a 14:00 horas. 3) No cumple con su horario funcionario los días martes y miércoles los cuales son de 9:00 a 17:00 horas (8 horas) respectivamente y no realiza “Marcaciones regulares de Entradas y Salidas entre los años 2018 y 2019”. En primer término, alega que no se estaría en presencia de cargos que, importen infracciones que ameriten la máxima sanción que consagra el ordenamiento, lo cual se ve agravado si se consideran las argumentaciones que formuló y que nunca fueron ponderados por la autoridad, sino que simplemente se pasaron por alto, sin esgrimir fundamento alguno para contradecirlos, como explica luego. Sobre el primer cargo de haber viajado de vacaciones a cuba entre el día 17 hasta el 25 de julio de 2019, encontrándose con licencia médica, aduce que no puede ser considerado como vacaciones, pues su objetivo, como fue indicado en certificado extendido por médico psiquiatra tratante, perseguía el restablecimiento de su salud. Dice que Cuba no es sinónimo de vacaciones, ya que en su caso es el país en el cual creció, estudió y donde se encuentra su familia. Asevera que en la resolución recurrida, sólo se hace mención a la alegación efectuada por esa parte, en orden a que “el médico psiquiatra que extendió la licencia médica le autoriza viaje a Cuba de forma terapéutica”, sin hacerse cargo de lo señalado de la prueba documental aportada, citando el artículo 55, literal

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Andrea Polanco Pineda, en contra de Gonzalo Menchaca Olivares, en su calidad de Director y representante legal del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la Ministra Sra. Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 3639-2020 Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece Andrea Polanco Pineda, quien interpone acción de protección en contra de Gonzalo Menchaca Olivares, en su calidad de Director y representante legal del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta Nº 221, de 13 de marzo de 2020, dictada por el Director del Complejo Asistencial D

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