SIN INFORMACION

SCHOENAUER/GREULICH

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Justin Daniel Schoenauer, quien deduce acción cautelar de protección en contra de Rainer Herbert Greulich, por estimar que éste ha incurrido en afectación de sus derechos constitucionales reconocidos por los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; reprochando que el recurrido, el día lunes 17 de febrero del año en curso, en horas de la mañana, alteró la situación de hecho existente, instalando una cadena y un candado de gran tamaño en el portón de acceso al camino o huella vecinal que le permite acceder a su predio. Solicita que se ordene la apertura del portón, que el mismo permanezca sin mecanismos que impidan u obstruyan el libre tránsito por el camino o huella vecinal del recurrente y, en su caso, que se le faculte para retirar a costa del recurrido el mencionado obstáculo, con costas.  Explica el actor que es dueño de un predio de 120 hectáreas que es colindante con un predio de 180 hectáreas ocupado ilegalmente por el recurrido. Que estos predios no poseen acceso al camino público y siempre han usado una huella o camino vecinal consuetudinario que conecta su predio con la ruta V721. Dicho camino inicia en el inmueble de una vecina, continúa su curso sobre el río Cataratas y pasa por el predio ocupado por el recurrido hasta llegar al predio que posee el actor.  Informando, el recurrido no solo niega los hechos sino que acusa al actor de haber instalado la cadena y candado el domingo 16 de febrero, en lo que llama “un portón privado”.  Afirma a continuación que es una consecuencia de una disputa material y judicial en relación con el terreno que ocupa su parte desde 1986 y respecto del cual existe un proceso de regularización de la propiedad. En dicho orden de cosas, puntualiza que el mencionado acceso corresponde a un camino que su familia construyó y habilitó entre los años 2014 y 2017 para acceder al predio, cuyo portón de acceso y primeros 60 metros se encuentran dentro de la pro

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el actor sostuvo que el recurrido alteró la situación de hecho existente, instalando una cadena y un candado de gran tamaño en el portón de acceso al camino o huella vecinal que le permite acceder a su predio.  Cuarto:  Que según informa Carabineros existe un acceso “a la propiedad en conflicto” en el cual se hallan dos portones, uno a la orilla de la ruta y el segundo pasado un puente de madera que cruza el río Cataratas. Ambos se encuentran cerrados con cadena y candado. Se indica expresamente que sólo tiene llave el recurrido.  Quinto: Que primeramente, en lo que toca a la alegación de extemporaneidad de la acción cautelar, ésta se desestimará desde que la vulneración denunciada genera efectos de permanente, provocando la continuidad del hecho mientras ello no se interrumpa por medio de su cese. Sin perjuicio además que no existen antecedentes que de cuenta de manera inequívoca que fuese el actor quien instaló el candado y llaves en los respectivos portones.  Que la versión del recurrido sobre este punto resulta inverosímil considerando que, como ha informado Carabineros, las llaves de éstos se encuentran en su poder y no en manos del recurrente. Sexto: En cuanto al fondo, según se desprende de los antecedentes incorporados, es a través del mencionado camino por el cual se accede a la propiedad que posee el actor, no constando que posea otro acceso distinto. Por otra parte, el hecho que los portones se hallen emplazados en la propiedad de un tercero que no es parte del presente arbitrio cautelar, no es óbice para acoger la acción, dado que el recurrido dice haberlo erigido, siendo éste quien posee las llaves para permitir los accesos al mencionado camino.  Séptimo: Que el actuar del recurrido importa el ejercicio de la autotutela para satisfacer un requerimiento que ha de ser discutido ante los tribunales del fondo, razón por la que ésta acción cautelar será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto por Justin Daniel Schoenauer en contra de Rainer Herbert Greulich.   Consecuentemente con lo resuelto, la recurrida deberá mantener abiertos los portones ubicados en el acceso del camino público y en el puente que cruza el río Cascadas abiertos, o bien deberá facilitar al actor el acceso a través de ellos, entregando al recurrido en forma inmediata y por medio de funcionarios de Carabineros del lugar, una copia de las llaves de ambos accesos, disponiendo así  los medios para permitir el libre paso de la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Abogado Integrante Christian Löbel Emhart Rol Protección 450-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece Justin Daniel Schoenauer, quien deduce acción cautelar de protección en contra de Rainer Herbert Greulich, por estimar que éste ha incurrido en afectación de sus derechos constitucionales reconocidos por los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; reprochando que el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica