JOSE MIGUEL CASTRO RUBIO C/ JOSE ANTONIO OCHAGAVIA TOLEDO
Rol
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la querellante de autos deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de mayo del año en curso, dictada por el juez del Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, Sergio Córdova Alarcón, en virtud de la que declaró el abandono de la querella. Por los
Fundamentos
fundamentos que esgrime, solicita sea revocada, dejando sin efecto la declaración de abandono de la querella y se ordene la inclusión del querellante en el auto de apertura de juicio oral dictado en la misma fecha. Segundo: Que la resolución impugnada estableció, de acuerdo a la transcripción administrativa lo siguiente: “La normativa vigente para las medidas de seguridad, en particular y dispuesta en el artículo 456, es decir, la supletoriedad de las normas que rigen el procedimiento ordinario para este proceso, como asimismo lo dispuesto en el artículo 461 inciso final, que nos habla cuando el fiscal haga un requerimiento de medida de seguridad, inciso 3, nos dice: el querellante podrá en los casos previstos en este artículo, el querellante podrá acompañar al escrito que se refiere el artículo 261, es decir, el artículo de la adhesión o de la acusación o particular cuestión que en la especie el querellante no realizó. Desde esa perspectiva, el tribunal entiende que es absolutamente sistemático el análisis que se hace por parte de la defensa, en orden a que la norma de adhesión o de acusación indicada de manera supletoria en atención a los dispuesto en el 461, es decir, cuando el fiscal hubiese adoptado una decisión como aplicar una medida de seguridad en la acusación, el querellante debió haberse adherido o haberse opuesto a dicha situación par que el tribunal en esta audiencia, como bien señala el querellante y en eso coincido con él, se tomara la decisión al efecto, y en el evento que este se hubiese opuesto ahí el tribunal concediera los plazos pertinentes que habla dicha disposición legal para deducir las acusaciones pertinentes. Desde esa perspectiva, no habiendo ejercido ese derecho, el tribunal va a establecer la sanción establecida en el artículo 120 letra a), esto es, al abandono de la querella. Por no haber adherido o acusado en la oportunidad procesal que mandata de acuerdo al 461 en relación al 261 del Código Procesal Penal.”. Tercero: Que para resolver la cuestión planteada, resulta pertinente considerar los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 13 de abril de 2020, el Ministerio Público solicitó al tribunal a quo, proceder de conformidad al Título VII del Libro IV del Código Procesal Penal y requirió la aplicación de medidas de seguridad de acuerdo a los artículos 259, 457 y 461 del mismo cuerpo legal. 2.- Por resolución dictada el 16 de abril pasado, se tuvo por formulado el requerimiento y se citó a la audiencia prevista en el artículo 462 del Código Procesal Penal para el día 11 de mayo del año en curso, a las 09:00 horas, autorizando la comparecencia de todos los intervinientes a través de videoconferencia Zoom. 3.- Mediante presentación de fecha 08 de mayo último, el querellante señaló medios para el contacto oportuno y participación en la audiencia referida. 4.- En la audiencia prevista en el artículo 462 del Código Procesal Penal, realizada el día 11 de mayo del año en curso, la defensa del imputado solicitó al magis
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución apelada de once de mayo de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el abandono de la querella y en su lugar se decide que se incluye a la parte querellante en el auto de apertura de juicio oral como interviniente habilitado. Comuníquese y devuélvase la competencia. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Ingreso Corte N°2470-2020. Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinte. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la querellante de autos deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de mayo del año en curso, dictada por el juez del Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, Sergio Córdova Alarcón, en virtud de la que declaró el abandono de la querella. Por los fundamentos que esgrime, solicita sea
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