LÓPEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julián Eduardo López Fica, y deduce acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente mantener un registro que califica de clandestino de sus deudas históricas, y en razón de éste, haberle negado el otorgamiento de un crédito hipotecario, lo que entiende vulnera las garantías fundamentales consagradas los números 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que el 17 de octubre del año 2019, solicitó al recurrido el otorgamiento de un crédito hipotecario, sin embargo se le informó que toda petición de créditos le iba a ser negada, pues mantenía un mal comportamiento bancario conforme al registro histórico interno de dicha institución, pues constan deudas que datan desde el año 2009 por dos créditos de consumo, por $950.000 y $1.300.000. Señala que recurrió a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a Dicom, instituciones que le informaron que no mantenía deudas registradas respecto de ninguna institución financiera, por lo que el 8 de noviembre de 2019 solicitó al Banco Estado que le informara los hechos y
Fundamentos
fundamentos de la negativa a la gestión y otorgamiento del crédito hipotecario solicitado, la efectividad de mantener deuda pendiente y si ha tenido algún producto contratado con esta institución bancaria y deudas pendientes. El recurrido respondió mediante mensaje de correo electrónico del 20 de noviembre pasado, indicando que “de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.496 (LPC) el rechazo se fundó en el incumplimiento previo de obligaciones contraídas con Banco Estado, pues de acuerdo a sus registros el 15 de septiembre de 2011 se le otorgó el crédito renegociado 9144382 por un monto capital ascendente a $275.921 para pagar la línea de crédito, manteniendo 10 cuotas insolutas, y el 10 de diciembre de 2009 y 19 de mayo de 2010 contrató dos tarjetas de crédito, cuyas deudas se traspasaron a cartera vencida por un monto de capital de $425.943 y $269.110 respectivamente”. Conforme a lo expuesto, afirma que la negativa al otorgamiento del crédito hipotecario se hace atendiendo a la existencia de este registro clandestino de deudas que vulnera lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, puesto que la aludida información no es de aquellas que conforme lo dispone el inciso 3° del artículo 14 de Ley de General de Bancos, debe mantener la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la que sólo puede guardar relación con los datos personales de carácter financiero que se mencionan en el articulo 17 de la Ley 19.628, siempre que consten en los documentos bancarios o comerciales pertinentes, no siendo éste el caso, debiendo ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carece de fundamento legal o hubieren caducado, atendido lo dispuesto en el artículo 6 y 18 del último cuerpo de normas citado, caducidad que se verifica en el plazo de 5 años desde que la respectiva obligación se hizo exigible Por todo lo anterior, estima que el registro en cuestión y sus consecuencias compromete el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra, en cuanto a la protección de sus datos personales, y el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, por lo que pide a esta Corte que acoja la acción deducida, ordenando la eliminación o cancelación los datos de la deuda histórica que contrajo con el Banco Estado, almacenados en cualquier registro o base de datos e instituciones financieras, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informó el recurrido Banco del Estado, a través del abogado Marcelo Davico Ramírez, solicitando el rechazo de la acción deducida, en primer término, pues estima que ésta no es la vía idónea para obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En segundo lugar, señala que de la lectura del libelo de protección, se colige que la recurrente invoca a un especie de registro clandestino por la negativa a la apertura de un producto del banco “Estado de Deudores” con el “Boletín de Informaciones Comerciales”, que edita la Cámara de Comercio de Santiago, lo que no es posible confundir, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, en el Decreto Supremo N° 950 de 1928 y sus modificaciones posteriores, y por la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. En cuanto al fondo del recurso, refiere que no resulta del caso sostener que el Banco del Estado haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni que haya existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, ya que efectivamente el actor mantiene deudas para con su parte, que se dejaron de informar en el sistema, sin embargo, tales acreencias no se han declarado judicialmente prescritas o inexistentes. Tercero: Que a su turno informó Servicios Equifax Chile Limitada, señalando que a la fecha no existen protestos informados por Banco del Estado, aclarando al tenor de la acción deducida, que el recurrente incurre en un error, puesto que argumenta que el Banco Estado habría incumplido el artículo 18 de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de Datos Personales, inciso primero, desconociendo que dicha norma estatuye que no se
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julián Eduardo López Fica, y deduce acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente mantener un registro que califica de clandestino de sus deudas históricas, y en razón de éste, haberle negado el ot
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