SIN INFORMACION

AGUILERA/BANCODEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Carmen Gladys Aguilera Becerra, empleada, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado Chile, por la acción que califica como ilegal y arbitraria consistente en el bloqueo que habría hecho esa institución bancaria de sus cuentas Rut y de ahorro para la vivienda, de modo injustificado y sin fundamento. Indica que tuvo conocimiento de esa actuación por lo informado por una de las cajeras del establecimiento Servipac que se encuentra en calle Prat de la ciudad de Curicó, quien no le señaló el motivo del bloqueo de sus cuentas, dirigiéndose a las oficinas del recurrido, situadas en calle Rodríguez con Henríquez de la misma ciudad, donde se le habría comunicado que el bloque se debió a un uso malicioso de las cuentas. Circunstancia que desconoce y niega, reclamando que se le priva de su derecho de sacar los fondos que mantiene en ella, pero –por otro lado- se le permite que efectúe depósitos, lo que torna en aun más irregular la conducta del recurrido. Además, se le habría informado que consultara en tribunales y en la policía, pero sin que se precisara sobre la existencia de alguna causa en particular. Agrega que si bien el banco tendría facultades para bloquear las cuentas de sus clientes, tal prerrogativa es restringida, en el sentido que debe fundarse en motivos razonables que además deben justificarse, lo que en la especie no ocurre. Finaliza solicitando que con motivo de acogerse su acción constitucional se ordene el desbloqueo de sus cuentas, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando el abogado don Marcelo Davico Ramírez en representación del Banco del Estado de Chile solicita el rechazo del recurso, en todas sus partes, con costas y para ello, luego de hacer hincapié en la circunstancia que esta acción protectora no constituye instancia, citando jurisprudencia en abono de esa afirmación, siguiendo por un análisis pormenorizado de los requisitos del recurso, arguye que el motivo del bloqueo reprochado encontraría sustento en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy CMF) y particularmente en la normativa sobre conocimiento del cliente contenida en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la misma Superintendencia que reproduce. A continuación, expresa que la recurrente se encontraría impedida de operar sus cuentas desde el 17 de diciembre del año 2019 por “transferencia no reconocida reclamada por su origen”, agregando que en su cuenta 42570333172 se habrían hechos dos abonos, el primero por $250.000.- con fecha 29 de noviembre del año 2019 y el segundo por $496.000.- con fecha 2 de diciembre de ese mismo año. Sostiene que ambas sumas habrían sido inmediatamente retiradas por la recurrente, sin que a la fecha del informe hubiera presentado algún respaldo de ambas transacciones y, además, se habría negado a firmar el formulario de declaración de fondos (DOF) de esas dos tr

Fallo

en mérito de lo expuesto, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carmen Gladys Aguilera Becerra en contra del Banco del Estado Chile. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1041-2020/Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Prodi, por encontrarse ausente. .

Texto Completo (Preview)

Talca, a veintitrés de junio de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña Carmen Gladys Aguilera Becerra, empleada, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado Chile, por la acción que califica como ilegal y arbitraria consistente en el bloqueo que habría hecho esa institución bancaria de sus cuentas Rut y de ahorro para la vivienda, de modo injustif

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