JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

DELGADO/COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.I.T O-216-2019, R.U.C 19-4-0207857-2, el abogado don Cristian Abelardo Rodríguez Sanhueza, en representación del demandante don Fabián Ernesto Delgado Vega, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Copiapó, don José Marcelo Alvarez Rivera, que resolvió: “ I.- SE ACOGE la excepción de pago y finiquito por diferencia de indemnización por año de servicio, opuesta por COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA en contra de don FABIÁN ERNESTO DELGADO VEGA. II.- SE RECHAZA la demanda por despido improcedente interpuesta por don FABIÁN ERNESTO DELGADO VEGA, en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA. III.- SE RECHAZA la demanda por cobro de descuento de aporte al Fondo de Cesantía interpuesta por don FABIÁN ERNESTO DELGADO VEGA, en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA. IV.- Habiendo resultado totalmente vencido el demandante, se le condena en costas personales, las que se regulan en la suma de $500.000.- “ Invoca al efecto las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerando el artículo 161 del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 454 Nro.1 inciso segundo, en relación con el artículo 162 inciso primero y cuarto del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurrente invoca como hipótesis principal de invalidación, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerando el artículo 161 del Código del Trabajo. Desarrollando la causal expone que este vicio de nulidad dice relación con que el juez del grado ha dictado la sentencia incurriendo en el vicio denunciado, en la medida que existe una errónea interpretación de la ley del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. En base a lo anterior, precisa el alcance de las formas específicas de infracciones de ley y cita la sentencia de esta Corte de fecha 20 de abril de 2016 (Rol 5-2016) y según la doctrina desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo, la infracción de ley puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Es así como se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley; se la interpreta erróneamente cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador. Y existe una falsa aplicación de la ley cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado. Por otro lado, y en particular en cuanto a la errónea interpretación, según la doctrina procesal laboral, indica que esta tiene lugar “cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Esto puede tener lugar tanto si se amplía como si se restringe equivocadamente su significación, su “espíritu”, la “ratio” o el objeto perseguido por la norma. Por lo tanto, ocurre como consecuencia de un error en la determinación del significado de la regla; o debido a que, no obstante acertarse en la interpretación y subsunción, se yerra en la definición de las consecuencias jurídicas que provienen de ella (Astudillo, Omar. El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas consideraciones técnicas. 2012, Santiago, Legal Publishing, p. 71). Reitera que la norma que concede el recurso es el artículo 477 del Código del Trabajo; el vicio invocado es la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la norma vulnerada corresponde al artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Infracciones de ley y su identificación en la sentencia. Expone que la infracción de ley reclamada, esto es, la interpretación errónea del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, se produce en la medida que el juez interpreta erróneamente la norma al darle un sentido o un alcance distinto, atribuyéndole una significación distinta al ampliar su alcance, al permitir la

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que señala: “como se ha resuelto reiteradamente, la causal de Necesidades de la Empresa contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo es de carácter objetivo, en cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente de la empleadora. De esta forma el despido es causado y no puede sustentarse en una decisión unilateral caprichosa.”(Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 555- 2007). Agrega que la separación del trabajador es producto de hechos graves que se imponen en forma exógena a una administración diligente de la empleadora. De esta forma el despido es causado y no puede sustentarse en una decisión unilateral caprichosa, sino que debe tener como sustento algunas de las hipótesis contempladas en el texto legal antes citado. Cita a la tratadista Gabriela Lanata, quien respecto de dicha causal, considera los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas (Lana

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de junio de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.I.T O-216-2019, R.U.C 19-4-0207857-2, el abogado don Cristian Abelardo Rodríguez Sanhueza, en representación del demandante don Fabián Ernesto Delgado Vega, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras

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