SIN INFORMACION

APABLAZA/DIRECCION REGIONAL DE AGUAS COQUIMBO

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, Julio Apablaza Apablaza formula reclamación en contra de la Resolución D.G.A. Nº 310, de fecha 30 de Julio de 2019, dictada por don Carlos Galleguillos Castillo, Director Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone, en lo pertinente, que por medio de la antedicha resolución se determina sancionar a su representado, al que se asigna la autoría de tres infracciones diversas, a saber: - Infracción al artículo 32 del Código de Aguas, que se hace consistir en una extracción no autorizada de áridos desde el estero Aucó, Comuna de Illapel. Por esta supuesta infracción se aplica una multa igual a 10 UTM. - Infracción a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que se hace consistir en una modificación de cauce del estero Aucó, Comuna de Illapel. Por esta supuesta infracción se aplica una multa igual a 10 UTM. - Infracción a los artículos 20 y 59 del Código de Aguas, sancionada en el artículo 173 del mismo Código, que se hace consistir en una extracción no autorizada de aguas subterráneas en acuífero Choapa, Comuna de Illapel. Por esta supuesta infracción se aplica una multa igual a 551,1 UTM. Adicionalmente, se ordena la restitución del cauce natural del estero Aucó (decisión anexa a las sanciones por extracción no autorizada de áridos y modificación de cauce) y la paralización inmediata de la extracción de aguas subterráneas (decisión anexa a la sanción por extracción no autorizada de aguas subterráneas). Agrega que reclamaron dicha resolución por entender que las sanciones no se ajustan al mérito de los antecedentes que la sustentan, incurriéndose, además, en una indebida aplicación de las normas legales que se relacionan con esta situación. En efecto, indica que en la resolución reclamada, se dieron por establecidos los siguientes hechos: a.- Que se detectó la existencia de labores de extracción de áridos en un punto específico determinado por las coordenadas UTM indicadas en el recuadro contenido en el numeral “2” de los considerandos de la resolución reclamada, la que se identifica como parte del estero Aucó; b.- Que el área respectiva se encuentra desordenada, con acumulaciones de bolones y vestigios de acumulaciones de agua en tiempos de crecidas, debido a la alteración del escurrimiento natural; c.- Que se constató un pozo habilitado para la extracción de aguas subterráneas utilizado para el lavado de áridos; d.- Que el infraccionado Julio Apablaza Apablaza no cuenta con autorización municipal para la extracción de áridos. Destaca que los hechos antes referidos se dieron por establecidos con el mérito de los siguientes únicos antecedentes: - El Acta de Inspección en Terreno, Unidad de Fiscalización D.G.A., que a criterio del sancionador resultó suficiente para establecer los hechos “a”, “b” y “c” precedentes. - El Ord. 669 de 13 de mayo de 2019, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Illapel, que da cuenta de haberse extendido una

Fallo

fallo no corresponde a la Dirección General de Aguas sino al Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción, de acuerdo a lo que dispone el artículo 175 del Código de Aguas, atendido que esta conducta no es de aquellas que el Código de Aguas pone bajo la potestad sancionatoria administrativa de la Dirección General de Aguas (Arts. 172 y 173 del Código de Aguas). Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto todas y cada una de las sanciones aplicadas en virtud de la resolución impugnada a don Julio Apablaza Apablaza, con costas. Acompaña copia de la Resolución D.G.A. N° 310, de fecha 30 de Julio de 2019. 2° Que, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve evacuó informe Carlos Galleguillos Castillo, Director de Aguas de la Región de Coquimbo. Sostiene, en lo pertinente, que el presente recurso de reclamación ha sido presentado de forma extemporánea. En efecto, conforme consta en el expediente de fiscalización FO-0403-35, en el acta de notificación de fojas 30, la Resolución D.G.A. Región de Coquimbo (Exenta) N° 310, de 30 de julio de 2019, fue debidamente notificada el 1 de agosto de 2019 al infractor. Sobre esto, el artículo 137 del Código de Aguas dispone que el plazo para interponer el recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva es de 30 días hábiles. En razón de esto, el plazo para la interposición de la respectiva reclamación debía realizar a más tardar el día 6 de septiembre de 2019. Sin embargo, el recurso fue

Texto Completo (Preview)

Apablaza Apablaza, Julio Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo Reclamo de Ilegalidad Rol N° 33-2019.- La Serena, veintidós de junio de dos mil veinte.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, Julio Apablaza Apablaza formula reclamación en contra de la Resolución D.G.A. Nº 310, de fecha 30 de Julio de 2019, dictada por don Carlos Galleguillos Castillo, Director Regional de la Dirección General de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica