CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN REMITE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR CONFORME A LOS ARTÍCULOS 215 Y 216 DEL C.O.T.
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la Defensa del imputado Francisco Samuel Zúñiga Veloso ha debatido respecto de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito y la necesidad de cautela. 2.- Que, en cuanto a la calificación del hecho punible atribuido, los antecedentes hasta ahora reunidos no son suficientes para tener por establecida la existencia del dolo homicida invocado por la parte acusadora, toda vez que, de la dinámica de los hechos, aparece que quien acometió al imputado Francisco Zúñiga fue Miguel Riquelme Molina, al encontrarlo junto a su ex pareja Leslie Jelvez, originándose así un enfrentamiento físico entre ambos, en el cual el imputado Zúñiga Veloso utilizó un cuchillo, hiriendo a Miguel Riquelme, lesiones cuya existencia se encuentran suficientemente acreditadas, pero que, debido a las circunstancias en que ellas tuvieron lugar, permiten, en este estadio procesal, no estimar suficientemente acreditado el referido delito de homicidio frustrado, sino que, solamente, las aludidas lesiones. 3.- Que, en relación a la necesidad de cautela, teniendo presente que el imputado no registra antecedentes penales pretéritos y habida consideración también que cursaba estudios superiores, lo cual da cuenta de su arraigo social, hechos no discutidos, la misma resulta suficientemente satisfecha con la adopción de una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva impuesta al imputado, correspondiendo aplicar en consecuencia la de arresto domiciliario parcial del imputado en su domicilio, desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, en los términos del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, razón por la cual se accederá a la petición formulada por la recurrente. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinte, dictada por el
Fallo
se decide que queda sujeto únicamente a la de arresto domiciliario parcial en su domicilio, desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, en conformidad a lo previsto en el artículo 155 letra a) del Código ya citado. Dese inmediata orden libertad para Zúñiga Veloso, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. N°Penal-651-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la Defensa del imputado Francisco Samuel Zúñiga Veloso ha debatido respecto de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito y la necesidad de cautela. 2.- Que, en cuanto a la calificación del hecho punible atribuido, los
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