SIN INFORMACION

VILLARREAL / EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marcos Ibacache Cortés quien recurre de protección en favor de Fidel Alejandro Villarreal Zamora, cabo 1°, y en contra del Ejército de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pago de las remuneraciones (sueldos y/o pensiones) y el desahucio legal que le corresponde, conducta que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción y se adopten las medidas que esta Iltma. Corte estime para el restablecimiento del derecho, “lo que implica necesariamente pagar retroactivamente todas las remuneraciones impagas hasta la fecha de la sentencia en forma inmediata conjuntamente con el desahucio al que tienen derecho los ex integrantes del Ejército de Chile”, con costas. Explica que con fecha 11 de julio de 2019 la recurrida aceptó su renuncia al empleo, con una trayectoria de 20 años, 8 meses y 5 días, siendo su último grado el de Cabo 1º. Agrega que desde esa data le correspondía recibir su remuneración mensual como jubilado de la institución. Aclara que, en el entendido que la tramitación de su pensión de retiro toma algún tiempo razonable, quedó a la espera del pago íntegro de su pensión por años de servicio y desahucio. Sin embargo, reclama, si bien en el mes de octubre de 2019 recibió el 50% de su remuneración, hasta la fecha de presentación de esta acción nunca más recibió desembolso alguno. Además, alega que desconoce el estado de tramitación del procedimiento administrativo destinado a la emisión de la resolución que le concederá su pensión de retiro, el cual está a cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En cuanto a la temporalidad, el recurrente afirma que el presente recurso interpuesto el día 11 de mayo de 2020 fue presentado dentro del plazo de treinta días corridos contados desde el 30 de abril de 2020, fecha en que la recurrida debió pagarle sus remu

Fundamentos

considerando que debe mantener a un grupo familiar compuesto por su cónyuge y tres hijos. Asimismo, afirma, infringe su derecho de propiedad sobre las remuneraciones. Acompaña a su recurso copia de la carta de renuncia y del oficio reservado que acogió dicha solicitud. A folio 5, informa la Agencia Regional Valparaíso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (en adelante, Capredena). Primero, aclara que dicho organismo no tiene por función decretar o modificar los estipendios que reclama el actor. Su competencia, al contrario, está limitada a pagar las pensiones y demás asignaciones conforme la información que le proporcionan los respectivos empleadores, en la especie, el Comando General de Personal del Ejército de Chile, a través del documento denominado “Hoja de Servicios”, que contiene las labores prestadas por el recurrente, señalando la calidad contractual que ocupaba en la institución y los años de servicios. Luego, precisa, compete a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el cálculo y concesión de la pensión de retiro, resolución que se envía a la Contraloría General de la República para su toma de razón. Solo cuando concluye este control previo de legalidad, Capredena está en condiciones de pagar el estipendio correspondiente. Enfatiza que este trámite aún no se ha verificado en el caso de autos. Respecto de la particular situación reclamada por el actor, indica que éste no tiene la calidad de pensionado de dicha Caja, porque todavía no se encuentra totalmente tramitada la resolución que le concede el beneficio que exige, de modo tal que no puede existir la ilegalidad ni arbitrariedad que aquel denuncia, conforme ha resuelto la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en las sentencias que cita al efecto. A folio 9, informa el Comando de Personal del Ejército de Chile y solicita el rechazo del presente arbitrio. Primero, afirma que dicha institución carece de legitimación pasiva, pues corresponde a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la dictación de la resolución que concede la pensión de retiro. En este punto, aclara, mediante oficio de 21 de febrero de 2020 envió el expediente de retiro a dicha Subsecretaría, la que lo devolvió para rectificar la fecha de “cese de sueldo” el día 26 de marzo. Luego, señala que el 6 de mayo del año en curso remitió nuevamente los antecedentes a la nombrada Subsecretaría, que es el órgano a quien le compete la dictación del acto administrativo pertinente, por lo que es dicha institución la que debe informar el estado de tramitación de esa resolución. Enseguida y en subsidio reclama la extemporaneidad del recurso, porque el propio actor afirma que los beneficios que exige debieron pagársele desde octubre de 2019, esto es, hace más de seis meses contado desde la presentación de esta acción. En este aspecto, alega que no sabe bajó qué parámetros el afectado sostiene en su libelo que el cómputo para la presentación de este arbitrio de contabilizarse desde el 30 de abril de 2020. Luego y dent

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en folio 1 a favor de Fidel Alejandro Villarreal Zamora y en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15550-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marcos Ibacache Cortés quien recurre de protección en favor de Fidel Alejandro Villarreal Zamora, cabo 1°, y en contra del Ejército de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pago de las remuneraciones (sueldos y/o pensiones) y el desahucio legal que le corresponde, c

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