MALDONADO / MEDINA Y CANCINO Y COMPAÑÍA LTDA.
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. T - 159-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol 24-2020 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don José Luis Bravo Ortiz, abogado, por la demandada – Medina y Cancino Compañía Limitada, representada por don Carlos Medina Lacona -, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Arely Maldonado Lorca, en contra de Medina y Cancino Compañía Limitada, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia declara que con ocasión del despido indirecto ocurrido el 30 de enero de 2019, el empleador vulneró derechos fundamentales de la demandante ,específicamente el derecho a la vida privada y a la honra, debiendo la demandada pagar las prestaciones que indica en la parte resolutiva del fallo Funda su recurso de nulidad en las siguientes causales: 1) La causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2) En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva otorgare más de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita la recurrente que se acoja el recurso y anule dicha sentencia por las causales ya sea principal o subsidiaria invocadas, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechace la demanda, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 1°) Que el recurso de nulidad laboral es aquel medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por la causal o causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. 2º) Que la causal principal el recurrente la hace consistir en que la jueza, al apreciar la prueba, vulneró las reglas de la sana crítica. En lo medular, indica que las conclusiones, en especial las del considerando duodécimo infringe el juez a quo las reglas de la sana critica, en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo además las máximas de la experiencia, y no guarda relación con la prueba allegada en autos. Del mismo modo, señala el recurrente, el tribunal no habría tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, refiriendo que las cámaras de vigilancia que se pusieron en el lugar de trabajo de la demandante, estaban para la seguridad de todos los que laboraban en dichas dependencias, afectando en dicha conclusión, el principio lógico de la razón suficiente, las máximas de experiencia y la multiplicidad, gravedad y precisión de las pruebas de la recurrente En cuanto a la razón suficiente, señala que el fallo, en sus conclusiones, no considera adecuadamente la prueba rendida, por lo cual, el razonamiento del juez se aleja en sus conclusiones de lo que al prueba realmente expone y por ello no sería fundante real de sus conclusiones, de tal medida que no se excluyan unas con otras o se contradigan. En cuanto a las máximas de experiencia, expresa que la jueza de primer grado, se aleja de estas máximas, por cuanto, en opinión del demandado, desde la experiencia sería posible inferir que la función que le correspondía desarrollar al demandante de autos se encuadraba únicamente en la de trabajar al interior de la consulta dental, cercano al profesional y no en la recepción de la oficina. A su vez indica que la prueba rendida por su parte, permitieron acreditar los hechos que justificaron el despido del actor, pues está compuesta por múltiples probanzas, que dando cuenta de la existencia de la obligación contractual, permiten igualmente acreditar con precisión y concordancia, la existencia del incumplimiento de la actora. Por último indica que no se afectado el principio de proporcionalidad en la afectación de derechos fundamentales de la actora, en especial respecto de su intimidad, por cuanto, en un centro dental, se debe propender a resguardar los derechos fundamentales de paciente y facultativo, como integridad corporal o psíquica derecho a la honra, etc. son claramente más graves en el caso de paciente y profesional, con afectaciones concretas, y que justifican la puesta de cámaras de vigilancia
Fallo
fallo Funda su recurso de nulidad en las siguientes causales: 1) La causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2) En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva otorgare más de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita la recurrente que se acoja el recurso y anule dicha sentencia por las causales ya sea principal o subsidiaria invocadas, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechace la demanda, con costas. CONSIDERANDO: I.- Respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 1°) Que el recurso de nulidad laboral es aquel medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por la causal o causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. 2º) Que la causal principal el recurrente la hace consistir en que la jueza, al apreciar la prueba, vulneró las reglas de la sana crítica. En lo medular, indica que las conclusiones, en especial las del considerando duodécimo infringe el juez a quo las reglas de la sana c
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S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.I.T. T - 159-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol 24-2020 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don José Luis Bravo Ortiz, abogado, por la demandada – Medina y Cancino Compañía Limitada, representada por don Carlos Medina Lacona -, deduce recurso de nulidad en contra de la s
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