SIN INFORMACION

REYES BARRIGA CRISTIAN / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA.-

Rol

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristián Fernando Reyes Barriga en representación de Fundación Educacional Albert Einstein, sostenedora del establecimiento educacional “Instituto Tecnológico San Mateo”, quien interpone recurso de reclamación de conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°002248 de fecha 23 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Educación, que rechazó el reclamo administrativo que dedujo en contra de la Resolución Exenta N°2018 PA/13/8350 de 27 de marzo de 2018, por medio de la cual se le aplicó la sanción de “privación parcial y temporal de la subvención general de un 1% por una sola vez”. Alega, en primer término, la prescripción de la sanción, ya que existió una paralización del procedimiento administrativo por más de seis meses, contados desde que recurrió en contra de la resolución de 27 de marzo de 2018, hasta la resolución recaída en el reclamo, esto es, la pronunciada el 23 de diciembre de 2019. Luego, se refiere a aspectos de fondo, explicando que se le sancionó por no haber cumplido con la normativa vigente en el procedimiento de expulsión que se siguió en contra de una alumna. Refiere que se trataba de una estudiante con problemas psiquiátricos que padecía de alcoholismo y drogadicción, generando graves disfunciones conductuales, lo que llevó a la decisión de iniciar un procedimiento de expulsión y/o cancelación de la matrícula, pero ello nunca sucedió por cuanto la apoderada de la alumna optó por pedir el cierre anticipado del año escolar, de manera que resulta absolutamente infundada y arbitraria la sanción aplicada a la sostenedora del establecimiento educacional. Al informar, Ilse Sánchez Retamal, en representación de la Superintendencia de Educación, solicita el rechazo de la reclamación. Explica que el día 29 de noviembre de 2017, la entidad sostenedora informó a la Dirección Nacional de la Superintendencia de Educación la adopción de medidas de expulsión de una estudiante, proceso que al ser r

Fundamentos

fundamentos de la medida disciplinaria hace referencia al rendimiento escolar del estudiante, causal prohibida por la normativa educacional; e) el establecimiento no logra acreditar que los hechos en los cuales funda la medida afecten gravemente la convivencia escolar; f) establecimiento no logra acreditar haber representado a los padres acerca de la inconveniencia de la conducta del estudiante; g) establecimiento educacional no logra haber acreditado la adopción de medidas pedagógicas y/o psicosociales; h) establecimiento educacional no garantiza debido proceso toda vez que no otorga la posibilidad de realizar descargos o presentar pruebas de forma previa a la solicitud de reconsideración de la medida; i) no existe constancia de la notificación al apoderado, sólo se adjunta registro de la hoja de vida del estudiante sin firma y sin estar fundamentado; j) Reglamento Interno sólo dispone de plazo de 5 días para solicitar la ‘apelación’ (reconsideración de la medida); k) expediente es entregado a la SIE fuera de plazo contemplado en la normativa educacional.” Expresa que se configura así una infracción al artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, transgresión de carácter grave de acuerdo con el artículo 76 letra i) de la Ley N°20.529. Sobre la reclamación, alega la improcedencia de la prescripción, toda vez que según el artículo 86 de la Ley N° 20.529, el plazo de seis meses considera la fecha en que se hubiere terminado de cometer el hecho y la fecha de la sanción, suspendiéndose el plazo con la notificación que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor, según el artículo 51 de la misma ley, por lo que no se configuró la prescripción de la acción. Por lo demás, la administración cuenta con dos años para dar término a los procesos que inicie, plazo de caducidad y, consecuentemente, la alegación de la recurrente carece de sustento normativo. En cuanto al fondo, indica que se tomó conocimiento de todos los actos llevados a cabo relativos a la expulsión de la estudiante, constatándose la efectividad de los hechos por los que se sancionó al establecimiento, sin que exista antecedente alguno que sustente los dichos de la reclamante en orden a que la madre de la alumna la habría retirado del instituto. Añade que revisados los antecedentes proporcionados por la reclamante, particularmente el procedimiento utilizado por el colegio para aplicar la cancelación de la matrícula, se constató la vulneración del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1988, que en su literal d) describe extensa y pormenorizadamente los requisitos que deben cumplir los establecimientos de enseñanza para impetrar el beneficio de la subvención. En lo que respecta a la alegación de que la recurrente nunca habría dado inicio al procedimiento de expulsión por cuanto la madre habría pedido cerrar anticipadamente el año escolar, responde que no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación interpuesta por la Fundación Educacional Albert Einstein en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol Nº 25-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Cristián Fernando Reyes Barriga en representación de Fundación Educacional Albert Einstein, sostenedora del establecimiento educacional “Instituto Tecnológico San Mateo”, quien interpone recurso de reclamación de conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°002248 de fecha 23 de diciembr

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