SIN INFORMACION

GALLARDO ABARCA CESAR/CDP SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado don César Gallardo Abarca, quien interpone acción de amparo en contra del CDP Santiago Sur representada por el Alcaide, al haber incurrido en un acto ilegal al no postularlo al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2020, sin ajustarse a la normativa vigente, solicita se acoja su acción, disponiendo como medida que se ordene la integración del amparado al proceso de libertad condicional relativa a abril del año 2020. Fundando su recurso, indica que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo una pena de 5 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación. Señala, que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 11 de mayo del 2017, estimándose como fecha de término el 12 de mayo del 2022. Añade que, el año 2018 y el año 2019 fue calificado con conducta sobresaliente por parte de la Comisión de Reducción de Pena conforme la ley Nº 19.856, por lo que a la fecha tiene cuatro meses de reducción y, por lo tanto, su fecha de cumplimiento sería el 12 de enero del 2022. Sostiene que pese a ello, Gendarmería de Chile no postuló al amparado, indicando que cumplía con el tiempo mínimo el 12 de septiembre 2020, sin aplicar adecuadamente las reglas de determinación del tiempo mínimo mediante las cuales se establece que este se 12 de mayo del 2020. Argumenta, que la no incorporación al proceso de libertad condicional es un acto que amenaza la libertad personal del amparado, ya que si bien satisface los requisitos exigidos por el DL Nº 321 no podrá́ postular a mayores espacios de libertad, lo que es arbitrario e ilegal, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Indica, que la recurrida omite

Fundamentos

considerando el tiempo de rebaja de la pena, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplía el 12 de mayo del presente año. OCTAVO: Que, además, consta de los antecedentes del condenado acompañados por la recurrente, que aquél fue calificado con conducta muy buena en los bimestres del año 2019 julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, y en el bimestre enero-febrero del año 2020. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal, al no computar el tiempo de condena de la forma exigida en el DL Nº 321, lo que vulnera la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de César Gallardo Abarca, debiendo la recurrida incluir al amparado en el proceso de postulación de libertad condicional, para lo cual la comisión respectiva deberá reunirse en forma extraordinaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-630-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veinte. Al escrito a folio Nº 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado don César Gallardo Abarca, quien interpone acción de amparo en contra del CDP Santiago Sur representada por el Alcaide, al haber incurr

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