JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°473-2019, que incide en causa RIT N°O-564-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada de la parte demandante, NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez, don Jaime Cruces Neira, que proveyendo la demanda interpuesta de cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocerla. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 09 de junio pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, que declaró la incompetencia absoluta del tribunal, en razón de la materia, para conocer de la demanda interpuesta, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, ordenando al tribunal conocer de la presente demanda en sede laboral. Como antecedentes a la interposición del recurso, la parte que recurre manifiesta que la resolución recurrida, no obstante reconocer que el artículo 420 del Código del Trabajo otorga competencia al tribunal a quo, para conocer, en general, de las cuestiones o conflictos entre trabajadores y empleadores, norma que es concordante con el artículo 1 del citado Código, razona que la demandante no tiene el carácter de trabajador de la demandada, por lo que resuelve que es incompetente para conocer del conflicto, lo que sería reforzado por lo dispuesto en el citado artículo 420, que sólo otorga a dicho tribunal la competencia para conocer de acciones deducidas por los causahabientes en los juicios para hacer efectiva la responsabilidad por daños producidos por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Ante lo expuesto, alega que las reglas generales acerca de la transmisibilidad de acciones y derechos contempladas por el legislador civil disponen que se puede suceder a una persona difunta en sus bienes, acciones y derechos a titulo singular o universal y que quienes suceden al fallecido a título universal toman el nombre de herederos o causahabientes los que representan a la persona del causante para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Así, indica que el certificado de posesión efectiva que acompañó en su presentación indica que la demandante actúa en representación de la sucesión del trabajador difunto, la que se rige por las reglas de la sucesión intestada, siendo su calidad de heredera conferida por ley, circunstancia que se acredita con el correspondiente certificado de posesión efectiva. Agrega que, mediante el Decreto Alcaldicio N°316 de la Municipalidad de San Clemente, de fecha 21 de enero de 2019, se dispuso el término de la relación laboral por la totalidad de las horas que servía el docente, a contar del día 2 de febrero de 2019, por invalidez total definitiva, originando en dicho momento un derecho de crédito en su patrimonio y la obligación correlativa para la demandada de pagar las prestaciones laborales que se demandan en autos, derecho de crédito que es personal, de naturaleza pecuniaria y transmisible a los herederos. Indica que el causante, Elías Urbano González, falleció con fecha posterior al momento en que dejo de pertenecer a la dotación docente del municipio demandado, por lo mismo, ya se había incorporado a su patrimonio el derecho de crédito del que se viene tratando, el mismo que por tener nat

Fallo

se resuelve que, se acoge, el recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandante, NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por lo que SE REVOCA la resolución impugnada de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en causa RIT N°O-564-2019 y, en su lugar se declara: Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca es competente para conocer la materia de autos, y se le ordena seguir con la tramitación del juicio, proveyendo la demanda interpuesta previa realización del examen de admisibilidad que corresponda legalmente. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave. Rol N°473-2019. Laboral-Cobranza. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°473-2019, que incide en causa RIT N°O-564-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada de la parte demandante, NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez, don Jaime Cruces Neira, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica