JEAN MUÑOZ FLORES / RESOLUCION JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada defensora particular Karen Muñoz Ramírez deduce recurso de amparo en favor del condenado Jean Muñoz Poblete, quien actualmente cumple de manera efectiva, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, el saldo de la pena que se le impuso en la causa RIT N° 3676- 2015 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, acción que impetra en contra de la Juez de Garantía de Talcahuano doña Antonia Flores Rubilar, quien, de manera ilegal, no hizo lugar a la solicitud formulada por la defensa del amparado para que se interrumpa la pena privativa de libertad que actualmente cumple, reemplazándola por la pena de reclusión domiciliaria total. Funda su recurso en el hecho que, en su concepto, una sentencia definitiva condenatoria dictada en sede penal puede, después de encontrarse firme, ser modificada ya por vía administrativa, ya por vía judicial. Refiere que Jean Muñoz Poblete ingresó a cumplir condenas por el delito de lesiones menos graves, por 41 días de presidio menor en su grado mínimo y por el delito de robo con intimidación, por 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 3018- 2014 del Juzgado de Garantía de Talcahuano y por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RIT 3676- 2015 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, las que cumple con fecha 18 de Agosto del año 2022 de acuerdo a informe emanado de Gendarmería de Chile. Añade que, actualmente el condenado padece de cáncer de testículo de avanzado desarrollo, enfermedad que afecta al sistema inmunológico, y, de acuerdo a lo señalado por la autoridad sanitaria, lo sitúa dentro de la denominada “población de riesgo” frente a la pandemia que por Covid 19 enfrentamos a nivel mundial, lo que se traduce que para el caso de resultar infectado, las probabilidades de presentar graves síntomas e incluso morir, son altas. Expresa que el tratamiento que fue prescrito por los médicos oncólogos tratantes, consiste en el control cada 3 meses en Hospital Guillermo Grant Benavente, tratamiento que no se ha cumplido pues no ha sido traslado por Gendarmería, siendo su último control en Septiembre de 2019, de acuerdo da cuenta certificado emitido con fecha 29 de Mayo del presente año por el Dr. Sr Juan Aguilera Arriagada. Agrega que la circunstancia de encontrarnos hoy en una situación de salud pública crítica es un hecho público y notorio que no necesita ser probado por este peticionario y, no cabe duda alguna que, actualmente, concurren respecto del sentenciado circunstancias que no sólo hacen aconsejable que se interrumpa la pena de privación de libertad que actualmente cumple, sino que, además, existen circunstancias que hacen necesaria tal interrupción, y proceder en dicho sentido constituye un deber del Estado y no sólo un acto compasivo, en tanto éste se encuentra obligado a interrumpir el cumplimiento efectivo de la pena. Cita diversas normas jurídicas d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Karen Muñoz Ramírez, en favor del condenado Jean Estefano Muñoz Poblete, en contra de la resolución de cuatro de junio del 2020, dictada por la Juez de Garantía de Talcahuano doña Antonia Flores Escobar, sólo en cuanto se decreta la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena privativa de libertad impuesta en causa RIT N° 3676- 2015 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que actualmente cumple el amparado, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión domiciliaria total, en tanto cuanto dure la situación de pandemia COVID-19 que afecta al país, con la excepción de que se lo autoriza para asistir a su tratamiento médico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. Rol N°169-2020 - Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de junio del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada defensora particular Karen Muñoz Ramírez deduce recurso de amparo en favor del condenado Jean Muñoz Poblete, quien actualmente cumple de manera efectiva, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, el saldo de la pena que se le impuso en la causa RIT N° 3676- 2015 del ingreso del J
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