LEÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Yazna Barrera Cesáreo, quien en representación de don Rodrigo Pablo León Pinto, ambos abogados, con domicilio en calle Uno Sur N° 690, oficina 510, Talca, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vichuquén, representada por don Roberto Hernán Rivera Pino, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 315, comuna de Vichuquén, para que se adopten las medidas tendientes a subsanar la vulneración en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Municipalidad de Vichuquén, por los antecedentes de hecho y de derecho que señala y que más adelante se detallan. Concluye solicitando que se acoja a tramitación y se ordene que se haga entrega a su representado de toda la documentación que justifique y habilite los descuentos efectuados; de todas sus liquidaciones de sueldo; y, del Decreto de aceptación de renuncia, todo ello con costas. Por resolución de 4 de febrero de 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, el que fue evacuado el 27 de febrero pasado, disponiéndose traer los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes que motivaron la presente acción, la recurrente expuso que su representado se desempeñó desde 18 de junio de 2018, como Administrador Municipal de la recurrida; que el 15 de enero 2019, el Alcalde, en forma arbitraria, pone término a su contrato; y, en su lugar, nombra a la exadministradora Municipal. Que paralelamente, le ofrece a su representado, el cargo de Director de Seguridad Pública por un par de meses, mientras destituye a la reintegrada Administradora Municipal, diciéndole que una vez que eso ocurra, lo repondría en su cargo. El recurrente aceptó este último cargo, siendo nombrado el 16 de enero de 2019; posteriormente comenzó una serie de abusos de poder y de hostigamiento laboral, de parte del alcalde y de la nueva administradora. Hace presente que a mediados de marzo 2019, luego de un montaje generado por la Administradora María Jesús Roldán Rodríguez, para perjudicar a su representado, éste cayó en un estado de angustia y estrés que no le permitió seguir trabajando, debiendo ausentarse por prescripción médica. En junio del mismo año, retoma sus funciones, pero fue presionado para renunciar, incluso recibiendo amenazas tendientes a que si no lo hacía, comenzarían a instruirse sumarios en su contra, por lo que a fines de noviembre de ese año, decidió presentar su renuncia; específicamente el 25 de noviembre, presenta su renuncia haciendo presente un auto despido, por graves incumplimientos contractuales por parte de la Municipalidad. Renuncia de la cual, a la fecha aún no tiene conocimiento si fue aceptada o no, ya que no se la ha notificado ningún decreto que se pronuncie a su respecto. Agrega que al recibir su sueldo, correspondiente al mes de noviembre, constata que se le pagó aproximadamente el 50% de lo que en derecho le correspondía, es decir, recibió la suma de $ 781.628, en circunstancias que debió recibir $1.582.679; transcribiendo al efecto sus remuneraciones del año 2019. Sostiene que ante la evidencia del descuento, se comunicó telefónicamente y por correo electrónico, con la funcionaria doña Valeria Fuenzalida, Directora del Departamento de Finanzas, para consultarle a qué se debía éste; quien le contestó, que tenía relación con un pago que Fonasa, no habría realizado por las licencias médicas. Ante esa respuesta, le solicitó que le enviara copia de sus últimas liquidaciones de sueldo y de los documentos y/o decretos que sustentan y/o ordenan el referido descuento. A lo cual, la funcionaria Valeria Fuenzalida le responde “… no estoy autorizada para enviarle la documentación, tiene que venir a buscarla personalmente”. Debido a lo anterior, le envía el correo electrónico que se transcribe: “de: Rodrigo Pablo León Pinto rpleonpinto@gmail.com para: valeriafuenzalida88@gmail.com.fecha: 18 nov. 2019 13:40 asunto: Liquidaciones enviado por: gmail.com Estimada Valeria, Necesito me envíe a la brevedad mis liquidaciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Yazna Barrera Cesareo, en representación de don Rodrigo Pablo León Pinto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, representado legalmente por don Roberto Hernán Rivera Pino. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Interino don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N° 329-2020/ Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Yazna Barrera Cesáreo, quien en representación de don Rodrigo Pablo León Pinto, ambos abogados, con domicilio en calle Uno Sur N° 690, oficina 510, Talca, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vichuquén, representada por don Roberto Hernán Rivera Pino, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 315, comuna
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