SIN INFORMACION

SÁEZ/OSSES

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Gabriela Gutiérrez Valverde y Jorge Aillapán Quinteros, actuando en representación convencional de doña Virginia Ester Ortega Bahamondes, quien a su vez comparece en representación legal de su hijo menor de edad Vicente Sáez Ortega, quienes recurren de protección en favor de su representada y en contra de Catalina Andrea Osses Cerda. Para fundamentar su acción de protección los recurrentes sostuvieron, en síntesis, que el día 4 de mayo último, su representada, mediante llamado telefónico, es alertada de una “funa” publicada en contra de su hijo en la red social Instagram, inmediatamente, constató que, efectivamente la recurrida publicó en su perfil de Instagram, imputando a Vicente una serie de conductas de connotación sexual-delictual y respecto de las cuales Osses habría sido la víctima –denuncia que transcribe en el libelo-. Agregan que, a causa de ello, el menor se encuentra muy afectado y con tratamiento psicológico, al igual que su madre, pues la denuncia se viralizó rápidamente provocando una serie de respuestas en su contra y temen ser víctimas de agresiones físicas. Posteriormente, explican que, ambos menores mantuvieron una relación sentimental consentida hacia fines del año 2019, relación conocida también por la recurrente Virginia Ortega, periodo durante el cual no existieron indicios de violencia; solo han aparecido con esta “funa”, ocurrida tras la ruptura sentimental de ambos menores. Añaden que Vicente hoy mantiene una relación sentimental con otra menor, persona con la cual no ha tenido problema de este tipo e, incluso, ella le ha manifestado pleno apoyo, al igual que el grupo de amigos cercanos. Refieren que Vicente siempre se ha caracterizado por ser un joven bondadoso, empático, respetuoso, con promedio de notas destacado, asistencia y responsabilidad intachable, por lo que el actuar de Catalina ha vulnerado su honra debido a que el día 4 de mayo el comentario ya sumaba más de 300 “me gusta”. A continu

Fundamentos

considerando que implican un proceso de estrés psicológico al verse obligada a desmentir las circunstancias vividas mientras mantuvo la relación con el hijo de la recurrente. Igualmente implicaría una re victimización al negarle credibilidad de los hechos relatados y vivenciados por mi hija, provocando un daño a nivel psicológico agravando su situación de inestabilidad emocional actual. 3.- Respecto de la solicitud c) Todo lo anterior con expresa condenación en costas, rechazar dicha solicitud toda vez que no existe actual vulneración de las garantías mencionadas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, conforme el tenor del recurso, se desprende que se denuncian las publicaciones realizadas por la recurrida en las redes sociales Instagram, donde lo insulta e imputa haber cometido abuso sexual en su contra, afectando con ello sus garantías constitucionales. La recurrida, a su turno, si bien reconoce haber realizado las publicaciones cuestionadas, agrega que ellas se efectúan como reparación emocional, pero que posteriormente fueron eliminadas de las redes en que estaban visibles, por lo que no existiría vulneración actual de derechos del recurrente, debiendo ser rechazado. 6°.- Que, previamente, es dable señalar que el artículo 20 de la Constitución Política de la República no menciona “el derecho a la imagen” entre las garantías susceptibles de ampararse a través del recurso de protección, sin embargo, no puede ignorarse que el derecho a la imagen, constituye hoy un derecho fundamental de la persona que pertenece a los derechos de la personalidad, y como tal queda inserto dentro de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 4° y 24°, por lo cual, el recurso de protección es plenamente aplicable al caso de autos. En la especie, tratándose de un proceso especial de tutela urgente de derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo relevante para la resolución del asunto planteado no apunta a determinar la efectividad de la respon

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por los abogados Gabriela Gutiérrez Valverde, y Jorge Aillapán Quinteros, en representación convencional de doña Virginia Ester Ortega Bahamondes quien a su vez comparece en representación legal de su hijo menor de edad Vicente Maximiliano Sáez Ortega, en contra de la menor Catalina Andrea Osses Cerda, solo en cuanto esta última deberá abstenerse de mantener publicaciones de dicho tenor respecto del recurrente y se abstendrá de incurrir en conductas similares en el futuro. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro don Claudio Arias Córdova. ROL N° 1016-2020-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

6 Chillán, veintidós de junio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Gabriela Gutiérrez Valverde y Jorge Aillapán Quinteros, actuando en representación convencional de doña Virginia Ester Ortega Bahamondes, quien a su vez comparece en representación legal de su hijo menor de edad Vicente Sáez Ortega, quienes recurren de protección en favor de su representada y en contra de Ca

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