JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NECULMÁN/FRINDT S.A.

Rol

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT M-587-2019 R.U.C. 19- 4-0212767-0 del Juzgado del Trabajo de Temuco, la Jueza doña Marta Paola Álvarez Basaez, con fecha 10 de septiembre 2019 dictó sentencia en la que acogió la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JORGE ALEXIS NECULMAN GUERRA, en contra de FRINDT S.A., representada por doña a JESSIKA MARLEN FRINDT KULLMER, declarando que el despido del actor por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo $ 459.123. b) Indemnización por dos años de servicios $918.246, esta última recargada en un 80% según lo dispone el artículo 168, letra c del Código de Trabajo. Con los reajustes del artículo 173 del C digo del ramo, según corresponda. Contra el referido fallo, el abogado don Thoma Alexander Cruz Peschke, en representación de la demandada Frindt S.A, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, solicitando se acoja su recurso, se anule el fallo impugnado rechazando la demanda, con expresa condenación en costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, otorgó los siguientes antecedentes: Sostuvo que, el sentenciador A quo ha infringido de manera manifiesta las reglas que conforman el sistema valoratorio de la sana crítica en el proceso laboral. En efecto, si bien ha expuesto los medios de prueba vertidos en juicio, dicha exposición ha sido contraria a las reglas de la lógica tanto en su exposición como en su valoración; no ha valorado la prueba en su conjunto de modo relacionado; ha infringido las máximas de la experiencia comunes al desatender reglas o juicios generales de conducta. En efecto, refirió que su parte acreditó documentalmente y mediante testigos, que el trabajador había faltado el día martes 30 y miércoles 31 del mes de julio de 2019. En cuanto a la prueba documental, se acreditó mediante el libro de asistencia que el trabajador no había asistido en tales oportunidades. Se corroboró mediante los testigos, que éste no había justificado su inasistencia. Es más, ambos fueron contestes en señalar que se había intentado comunicar con él, y sólo el día 1 de agosto de 2019, día en que finalmente aparece el trabajador, este no da excusa ni razón de su ausencia, señalando únicamente que se le “había olvidado”. Ahora bien, señala,: ¿por qué se señala que el

Fallo

fallo impugnado rechazando la demanda, con expresa condenación en costas. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, otorgó los siguientes antecedentes: Sostuvo que, el sentenciador A quo ha infringido de manera manifiesta las reglas que conforman el sistema valoratorio de la sana crítica en el proceso laboral. En efecto, si bien ha expuesto los medios de prueba vertidos en juicio, dicha exposición ha sido contraria a las reglas de la lógica tanto en su exposición como en su valoración; no ha valorado la prueba en su conjunto de modo relacionado; ha infringido las máximas de la experiencia comunes al desatender reglas o juicios generales de conducta. En efecto, refirió que su parte acreditó documentalmente y mediante testigos, que el trabajador había faltado el día martes 30 y miércoles 31 del mes de julio de 2019. En cuanto a la prueba documental, se acreditó mediante el libro de asistencia que el trabajador no había asistido en tales oportunidades. Se corroboró mediante los testigos, que éste no había justificado su inasistencia. Es más, ambos fueron contestes en señalar que se había intentado comunicar con él, y sólo el día 1 de agosto de 2019, día en que finalmente aparece el trabajador, este no da excusa ni razón de su ausencia, señalando únicamente que se le “había olvidado”. Ahora bien, señala,: ¿por qué se señala que el fallo atenta contra las normas de la lógica y las máximas de la experiencia? Precisamente porque lo único que po

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C.A. de Temuco Temuco, veintidos de junio de dos mil veinte. Vistos: En causa RIT M-587-2019 R.U.C. 19- 4-0212767-0 del Juzgado del Trabajo de Temuco, la Jueza doña Marta Paola Álvarez Basaez, con fecha 10 de septiembre 2019 dictó sentencia en la que acogió la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JORGE ALEXIS NECULMAN G

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