M.P. C/ MANUEL ALEJANDRO RAMÍREZ CAAMAÑO Y JULIO ALEJANDRO CHÁVEZ MASCARÓ
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial de la ausencia de anotaciones penales pretéritas y de los elementos de arraigo social y familiar de los tres imputados, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de junio del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Manuel Alejandro Ramírez Caamaño, Gabriel Andrés Tapia Jara y Julio Alejandro Chávez Marcaró, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Letelier quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato vía interconexión. Nº 1815-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Manuel Alejandro Ramírez Caamaño, Gabriel Andrés Tapia Jara y Julio Alejandro Chávez Marcaró, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Letelier quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato vía interconexión. Nº 1815-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de junio de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 1815-2020 Penal. RUC: 2000587683-5. Tribunal: 15º Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Constanza Rendich Salaverry Fiscal: Lucio Ugás Defensor público: Roberto Pasten Defensora privada: Nathaly Skoljarev Imputados: Manuel Alejandro Ramírez Caamaño, Gabriel Andrés Tapia Jara y Julio Alejandro Chávez Marcaró.
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