MUÑOZ/GRANDJEAN
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, comparece Ernest Mauricio Muñoz Henríquez para interponer recurso de protección en contra de Anyela Solange Grandjean Aguirre, con domicilio en la ciudad de Temuco, debido a que la recurrida ha ejecutado actos de acoso permanente por medio de publicaciones en redes sociales (Facebook) denominadas “funas”, utilizando fotos del recurrente, de su hija y actual pareja, afectando sus garantías contenidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, llegando incluso a ofrecer recompensa por su persona. 2.- Afirma que todo tendría su origen en no haber pagado la pensión de alimentos decretada en la causa rol Z-726-2018, en la que adeuda la suma de $1.200.000.- 3.- Agrega que esta situación lo tiene psicológicamente sobrepasado ya que la gente lo apunta con el dedo, creen que es un delincuente, le ha costado encontrar trabajo ya que por las funas la gente se lleva una mala impresión de él. 4.- Que, adjunta impresiones de pantalla con las imágenes que se difunden en redes sociales que representarían las funas que la recurrida realizó en su contra. 5.- A folio 5, informa la recurrida y, reconoce efectivamente haber subido, publicado y comentado datos respecto de Ernest Mauricio Muñoz Henríquez. Todo lo anterior, por cuanto no ha pagado la pensión alimenticia que adeuda para su con hija, que asciende a la suma de $.1.200.000. Agrega que, habiéndose despechada orden de arresto, no ha sido ubicado por personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Aclara que su actuar estuvo motivado por un arrebato y que, las publicaciones y comentarios fueron bajados de las redes sociales. 6.- Que, a folio 7, con fecha 13 de marzo de 2020, se decretó la acumulación de la causa rol Rol Protección 862-2020 a la presente, por consistir en un recurso de protección interpuesto por don Ernest Muñoz Henríquez en contra de Anyela Solange Grandjean Aguirre, por haber continuado las funas en redes sociales. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el recurrente que la recurrida realizó actos de acoso permanente por medio de publicaciones en redes sociales (Facebook) denominadas “funas” afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, llegando incluso a ofrecer recompensa por su persona. TERCERO: Que, del informa de la recurrida, quien reconoce su actuar, justificándolo en un acto de arrebato por el incumplimiento del recurrente al pago de la pensión de alimentos, a la que se encuentra obligado en la causa Z-726-2018, en la que adeuda la suma de $1.200.000; encontrándose con orden de arresto, la cual no ha sido cumplida. CUARTO: Que, los términos de las publicaciones y su alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto de pretendida auto tutela, ejecutado al margen del ordenamiento del jurídico, a través del cual la recurrente procura utilizar la red social Facebook como un medio de coerción para hacer justicia por mano propia, apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses, amparándose en una causal de justificación que no resulta aplicable en la materia, concepto propio del derecho penal, sin que sea posible examinar la concurrencia de sus requisitos en el caso de autos, por resultar del todo ajenos a la materia que se discute. QUINTO: En efecto, según se advierte del informe de la recurrida, al pretender justificar la publicación invocando los sentimientos que experimenta, quien reconoce que sus dichos no se ajustan a la legalidad, y el tenor de los mismos dan cuenta que se pretende erigir en una comisión especial, prohibida por el constituyente, vulnerando de ese modo la garantía del artículo 19 Nª 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, lo que habilita a esta Corte a adoptar a favor de la actora una medida urgente para reestablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, a través del cual se asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, el que encuentra su correlato en el artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, que lo reconoce en términos incluso más amplios al decir que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad el que, como lo expresa el profesor Nash Rojas, “implica un límite a la expresión, ataques o injerencias de los particulares y del Estado”
Fallo
Por estas razones es que debe acogerse el recurso de la manera que se detallará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por ERNEST MAURIICIO MUÑOZ HENRÍQUEZ en contra de ANYELA SOLANGE GRANDJEAN AGUIRRE, sólo en cuanto se decreta: a) Que la recurrida, deberá abstenerse de divulgar datos y antecedentes del recurrente por medio de redes sociales, tanto de su persona como de sus domicilios y lugares de trabajo. b) Que, igualmente, deberá abstenerse de efectuar publicaciones ofensivas o descalificativas, ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio, que lesionen la honra, intimidad, la privacidad o la intimidad del recurrente. c) Que, la recurrida, deberá eliminar de las redes sociales, toda publicación referente al recurrente de autos. Regístrese, agréguese a la carpeta digital y archívese. Redacción del Abogado Integrante Señor Roberto Fuentes Fernández. N°Protección-18721-2019. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que, comparece Ernest Mauricio Muñoz Henríquez para interponer recurso de protección en contra de Anyela Solange Grandjean Aguirre, con domicilio en la ciudad de Temuco, debido a que la recurrida ha ejecutado actos de acoso permanente por medio de publicaciones en redes sociales (Facebook) denominadas “funas”, utilizando fot
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