SIN INFORMACION

/ GENDARMERIA

Rol

Fecha

20 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el defensor penal privado Oscar Mella Mejías quien recurre de amparo en favor de Darwin Zamora Ibacache y en contra de Luis González López, Jefe (s) del Departamento Control Penitenciario, Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, por cuanto mediante el oficio N° 2206 de 28 de mayo de 2020 negó el traslado de su representado hasta la cárcel de San Felipe, pese a que dicha medida de traslado fue ordenada por el Juez de Garantía de San Felipe en audiencia de 27 de marzo de 2020 en causa Rit 942-2020, decisión que estima ilegal o arbitraria por los

Fundamentos

motivos que a continuación explica. En consecuencia solicita acoger el presente arbitrio, se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho y se ordene a Gendarmería de Chile que proceda al mencionado traslado, tomándose las medidas sanitarias correspondientes. Explica que el 27 de marzo de 2020 se realizó la audiencia de preparación de juicio oral, ocasión en la que la defensa, de conformidad con el artículo 73 del Código Procesal Penal y dado que el Juzgado de Garantía de San Felipe había aceptado la competencia declinada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, solicitó poner a disposición al acusado mediante el reseñado traslado. Añade que el tribunal accedió a la petición, sin perjuicio de tener presente las medidas que debe adoptar Gendarmería en razón de la pandemia que vive el país. Reclama que mediante el oficio impugnado, la autoridad recurrida informó que no es posible el traslado del acusado, por su alto compromiso delictual y las circunstancias del Covid-19. Añade que se encuentra fijada audiencia de juicio oral para el día 9 de julio de 2020, por lo que estima que se hace imprescindible acceder al traslado requerido, para facilitar la conferencia entre el amparado y su defensa. Alega que la negativa que cuestiona contraviene lo dispuesto en el inciso del artículo 73 del Código Procesal Penal, que establece: “Efectos de la resolución que dirime la competencia. Dirimida la competencia, serán puestas inmediatamente a disposición del juez competente las personas que se encontraren privadas de libertad, así como los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces que hubieren intervenido”. Asimismo, pugna con el principio vigésimo para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención y prisión, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 43/173 de 9 de diciembre de 1988, que señala: “Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual”. Y por último, sostiene, infringe el principio IX del documento denominado “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, sancionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2008, que indica: “Los traslados de las personas privadas de libertad deberán ser autorizados y supervisados por autoridades competentes, quienes respetaran, en toda circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, y tomaran en cuenta la necesidad de las personas de estar privadas de libertad en lugares próximos o cercanos a su familia y al tribunal de justicia u órgano del Estado que conozca su caso. Los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes”. A folio 4 informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Señala que en c

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del presente recurso con costas, por encontrarse ajustada a derecho la negativa dispuesta por la autoridad penitenciaria. A folio 16 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra del oficio N° 2206 de 28 de mayo de 2020, suscrito por el Jefe (s) del Departamento Control Penitenciario, Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, que negó el traslado del amparado, no obstante haberlo ordenado el Juez de Garantía de San Felipe, según afirma la defensa penal privada. Tercero: Que del mérito de los antecedentes de autos, principalmente de lo informado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y Juzgado de Garantía, ambos de San Felipe, aparece que ambas autoridades jurisdiccionales reconocen que la potestad para trasladar a un determinado interno de un recinto penitenciario compete a Gendarmería de Chile, de modo tal que no existe una orden para adop

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el defensor penal privado Oscar Mella Mejías quien recurre de amparo en favor de Darwin Zamora Ibacache y en contra de Luis González López, Jefe (s) del Departamento Control Penitenciario, Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, por cuanto mediante el oficio N° 2206 de 28 de mayo de 2020 negó el t

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