/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de ROLANDO PÉREZ PAILLACAR, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT, por la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de junio de 2020, por la cual se despachó orden de detención al tenor del artículo 127 del Código Procesal Penal. Como antecedentes del caso, refiere que en causa RIT 8641-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt se citó a audiencia de preparación de juicio oral para el día 17 de junio de 2020, por el delito de Desacato, ordenando notificar personalmente o por cédula al amparado de su realización. Así las cosas, llegado el día de la audiencia, se verifica que el amparado no concurrió a la 5ª Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, lugar donde se presentaría a la audiencia por videollamada. Agrega que, frente a esta situación, el juez de instancia don Juan Carlos Orellana Venegas les indicó que, del atestado realizado por Carabineros de Chile en el documento de notificación, se leía que “se entrega copia de la resolución a persona adulto en el domicilio del imputado, se le entrega a hija del imputado en el domicilio de … sin domicilio exacto, pero en calle Puerto Natales se hace por parte de Carabineros en la ciudad de Puerto Montt.” Frente a esto, se habría entendido que el amparado aparecía correctamente notificado, por lo que despacha orden de detención. Refiere que el Juez recurrido dio lectura en audiencia a un atestado de notificación del amparado que no se condice con la mantenida en el Poder Judicial en donde aparecería que la notificación es negativa. Así, atendido lo anterior, faltaría un presupuesto legal para despachar la orden de detención, a saber, la citación legal, según lo dispone el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal. Luego de citar normas de derecho interno y de derecho internacional pertinentes al recurso de ampa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto se ha deducido la presente acción por la amenaza a la libertad personal del amparado ocasionada por haberse despachado orden de detención en virtud de lo establecido en el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, por incomparecencia del amparado a audiencia de preparación de juicio oral, siendo que este no estaba debidamente notificado, por lo que la actuación del tribunal devendría en ilegal y arbitraria. TERCERO: Que, de lo señalado por las partes y revisados los antecedentes de la causa, es posible tener por acreditado que con fecha 18 de mayo de 2020, se dictó resolución por la recurrida en que fijó fecha de audiencia de preparación del juicio oral para el día 17 de junio de 2020 a las 8:30 horas. Ordenándose que el amparado compareciera a dependencias de la 5ª Comisaría de Carabineros de Puerto Montt para participar en la videoconferencia, y que aquello le fuera notificado personalmente o por cédula en los últimos domicilios registrados: calle María Liesel Reuter Mauret n°2051 navegando el futuro III Alerce, Puerto Montt y en pasaje el esfuerzo n°1008 población Fe y Esperanza Alerce Puerto Montt, por Carabineros de 6ta. Comisaria de Alerce Puerto Montt. Que, con fecha 17 de junio de 2020 se realizó la audiencia señalada, a la que no compareció el amparado, y señalándose por el Juez que éste había sido notificado por cédula, se despachó la orden de detención en su contra. Que, revisado el sistema de consulta de causas de tribunales de garantía, en la consulta de notificaciones de la causa RIT 8641-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, es posible verificar que con fecha 26 de mayo de 2020, Carabineros de la 6ª Comisaría de Alerce señaló, a modo de estampado de notificación, que “Constituido en el domicilio señalado, entregué copia de la resolución a persona” señalando en el apartado de Observación, “VIVIAN NAVARRO, HIJA DEL REQUERIDO RECIBE CÉDULA. MAIL 1073 29/05/20 6TA. COM. ALERCE. MAP.” CUARTO: Que, de los antecedentes que se tuvieron por acreditados en el considerando anterior, no es posible inferir que existió una citación legal del amparado. Lo anterior, toda vez que lo registrado en el sistema de consulta para Juzgados de Garantía, no da cuenta del lugar en que se constituyó Carabineros para entregar la cédula a la hija del amparado, ni si ella efectivamente habitaba el mismo domicilio de éste último, por lo que no es posible determinar si el recurrente fue notificado legalmente en su domi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta por el abogado Pablo Andrés Sanhueza Muñoz en favor de ROLANDO PÉREZ PAILLACAR en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT, por lo que se resuelve dejar sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado con fecha 17 de junio de 2020. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Herna Oyarzún Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 177-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de ROLANDO PÉREZ PAILLACAR, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT, por la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de junio de 2020, por la cual se desp
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