/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece con fecha 17 de junio de 2020, Pamela Vergara Castro, abogada defensora, domiciliado en Avda. Pedro Montt N° 1631, comuna de Santiago, en representación del condenado DANIEL ALEJANDRO PEÑALOZA GARRIDO, Cédula Nacional de Identidad N°15.119.370-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de quince años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando la condena el 10 de mayo de 2012, terminando el 11 de mayo de 2027, cumpliendo con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo, con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, por las razones que detalladamente se expresan en la resolución impugnada. Refiere que por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L. 321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado DANIEL ALEJANDRO PEÑALOZA GARRIDO, Cédula Nacional de Identidad N°15.119.370-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 193-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veinte de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece con fecha 17 de junio de 2020, Pamela Vergara Castro, abogada defensora, domiciliado en Avda. Pedro Montt N° 1631, comuna de Santiago, en representación del condenado DANIEL ALEJANDRO PEÑALOZA GARRIDO, Cédula Nacional de Identidad N°15.119.370-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua,
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