ACEVEDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece con fecha 17 de junio de 2020, Mariano Rubio Bastías, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en Rubio N°285, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado JUAN PATRICIO ACEVEDO LAZO, Cédula Nacional de Identidad N° 17.597.647-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día, sesenta y un días, y tres años y un día, por los delitos de robo en lugar habitado, robo en bienes nacionales y robo con violencia, iniciando la condena el 22 de diciembre de 2013, terminando el 13 de julio de 2021, cumpliendo con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, sería cuestionable por los siguientes motivos: a) Lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. b) Los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124. c) No existe en este caso siquiera un informe psicosocial. Los informes acompañados en este proceso vienen firmados o por un psicólogo o por un trabajador social de la unidad penal, y no como corresponde, por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley: que se trate de un informe psicosocial, elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesional de cada área. d) La Comisión de Libertad Condicional no puede hacer referencia en “resoluciones tipo” a un supuesto riesgo de reincidencia y escasa conciencia de la gravedad del delito, sin indicar de que parte del informe extrae dicha conclusión. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, por las razones que detalladamente se expresan en la resolución impugnada. Refiere que por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L. 321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de JUAN PATRICIO ACEVEDO LAZO, cédula de identidad N° 17.597.647-7, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe Ríos, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, no existe la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, además que el amparado no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional, siendo el informe psicosocial orientado a no conceder el beneficio por la alta probabilidad de que el amparado vuelva a delinquir. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 188-2020 Amparo-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veinte de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece con fecha 17 de junio de 2020, Mariano Rubio Bastías, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en Rubio N°285, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado JUAN PATRICIO ACEVEDO LAZO, Cédula Nacional de Identidad N° 17.597.647-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penite
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