SIN INFORMACION

PARRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece con fecha 17 de junio de 2020, Mariano Rubio Bastías, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en Rubio N°285, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado JUAN ELÍAS PARRA PARRA, cédula nacional de identidad N°12.900.156-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de tráfico, iniciando la condena el 26 de enero de 2017, terminando el 27 de enero de 2022, cumpliendo con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, sería cuestionable por los siguientes motivos: a) Lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. b) Los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124. c) No existe en este caso siquiera un informe psicosocial. Los informes acompañados en este proceso vienen firmados o por un psicólogo o por un trabajador social de la unidad penal, y no como corresponde, por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley: que se trate de un informe psicosocial, elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesional de cada área. d) La Comisión de Libertad Condicional no puede hacer referencia en “resoluciones tipo” a un supuesto riesgo de reincidencia y escasa conciencia de la gravedad del delito, sin indicar de que parte del informe extrae dicha conclusión. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, por las razones que detalladamente se expresan en la resolución impugnada. Refiere que por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L. 321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado JUAN ELÍAS PARRA PARRA, cédula de identidad N° 12.900.156-9. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro, Sr. Pairicán García, quien estuvo por acoger la presente acción, por estimar que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, cumpliéndose los requisitos que dicha norma señala para la concesión del beneficio en referencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 186-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, veinte de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece con fecha 17 de junio de 2020, Mariano Rubio Bastías, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en Rubio N°285, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado JUAN ELÍAS PARRA PARRA, cédula nacional de identidad N°12.900.156-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciar

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