COLLÍO/MOLYB LTDA.
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 1940187564-9, Rol Interno Nº T-8-2019 del Juzgado Mixto de Mejillones y Rol Corte Nº 31-2020, por sentencia definitiva de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el tribunal rechazó la demanda impetrada por el abogado Rubén Gajardo Morales en representación de Sergio Santiago Collío Cubielo en contra de la empresa Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada por tutela laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, el abogado señor Rubén Gajardo Morales, en representación de la denunciante, dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. El día 02 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciante y demandante ha interpuesto recurso de nulidad contra de la sentencia dictada en el Juzgado Mixto de Mejillones que, acogiendo la demanda por despido injustificado o improcedente, rechazó la denuncia de tutela vulneración de derechos fundamentales violando la denominada garantía de indemnidad al considerar que no concurrieron sus requisitos. Se invoca como causal, el respectivo artículo 477 del código del ramo, por un error de derecho, al infringirse una norma decisoria litis que influyó en lo dispositivo el fallo, por no aplicarse el artículo 458 inciso tercero del Código Trabajo, que consagra la protección laboral conocida como garantía de indemnidad que exige como requisitos una represalia empresarial. El ejercicio de una acción judicial o la participación u ofrecimiento del trabajador en ella como testigo, una fiscalización por parte del de la Dirección del Trabajo y el necesario vínculo causal en entre ambas. En este caso, consistió en el despido del trabajador invocándose la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa y respecto de la cual en la sentencia se sostuvo que “siendo de cargo del empleador acreditar la procedencia del despido, este debe hacerse al tenor del contenido de la carta en sí, la cual, a juicio de esta sentenciadora, resulta del todo genérica y no permite una adecuada defensa…” En este solo hecho se basa la improcedencia del despido, “al no otorgarse al trabajador la necesaria información que le permita realizar una adecuada defensa en sede laboral”. Por lo tanto, el recurrente sostiene que descartada la legitimidad del despido, es necesario determinar si éste puede como consecuencia de las denuncias o participación en juicio del trabajador, corresponder a una venganza o represalia empresarial por el ejercicio de acciones judiciales, participación u ofrecimiento en juicio como testigo, o por denunciar activando la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Se postula que se acreditaron los supuestos legales que hacen procedente la protección de indemnidad, el primero referido a la denuncia efectuada por el trabajador en contra de su empleador y, el segundo, al haber ofrecido ser testigo en un juicio contra el mismo empleador. Sobre el primer supuesto sostiene que quedó establecido en la sentencia recurrida que la propia parte denunciada acompañó como prueba el documento signado el número 9 referido en el considerando quinto, respecto de la investigación interna sobre denuncia de acoso laboral de fecha 21 de enero del año 2019 que concluye la inexistencia de conductas de acoso laboral por parte del denunciado y, en lo que interesa, en la página 2 del mencionado documento, se consigna que forma parte del presente informe una carta denuncia del señor Collío a la Inspección del Trabajo de Antofagasta, documento acompañado por la propia parte denunciada que inequívocamente demuestra que la empresa estaba en p
Fallo
fallo desestima sin considerar como prueba la participación en el mencionado juicio laboral T-5-2019, omitiendo el análisis de la totalidad de la prueba rendida en juicio. A mayor abundamiento, en su considerando OCTAVO decide rechazar la garantía de indemnidad sin considerar siquiera la comprobada participación en juicio en calidad de testigo al resolver que: “OCTAVO: Que, entonces, según lo expuesto, sincréticamente, no concurren en el caso de marras ninguno de los presupuestos necesarios para que se configure una vulneración de derechos fundamentales en contra del actor (…); que no se vulneró su garantía de indemnidad, en cuanto no sufrió ninguna represalia por su actuar frente a órganos administrativos (Inspección del Trabajo) ni judiciales (Tribunal Laboral) al no haberse generado una denuncia en el primer caso ni haber sido necesario su concurso en el segundo.” Por todo ello, sostiene el desconocimiento del texto expreso de la ley concretamente el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, de manera que en la causa serán todos y cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para la aplicación de lo dispuesto en la norma que transcribe concluyendo que al momento el despido el empleador no logró justificar los hechos constitutivos de la causal del término invocada sino que se limitó a explicitar motivaciones vagas y genéricas, repitiendo los mismos conceptos del artículo 161, por lo que no queda sino concluir que el despido del trabajador es una repre
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 1940187564-9, Rol Interno Nº T-8-2019 del Juzgado Mixto de Mejillones y Rol Corte Nº 31-2020, por sentencia definitiva de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el tribunal rechazó la demanda impetrada por el abogado Rubén Gajardo Morales en representación de Sergio Santiago Collío Cubielo en co
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