JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CONDORI CONDORI WELLS WYATT CON MERY GUZMÁN JUAN FRANCISCO

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

CONCILIACIÓN

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Fallo

se acuerda pagar, dará derecho al demandante a exigir el total y completo pago del monto total adeudado. La parte demandante viene en aceptar expresamente el ofrecimiento formulado por la demandada, tanto en cuanto al monto, como a su forma de pago. SEGUNDO: Las partes vienen en otorgarse el más amplio, completo y total finiquito respecto de la relación laboral que les unió, declarando que nada se adeudan por ningún concepto. TERCERO: Las partes señalan que cada una se hará cargo de sus propias costas. CUARTO: Se deja constancia que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en autos. Con lo actuado se da por concluida la presente audiencia, firmando la Ministro a cargo de la diligencia y el Sr. Secretario Subrogante que autoriza. David Orlando Sepulveda Firmado digitalmente por David Orlando Sepulveda Cid Cid Fecha: 2020.06.19 16:28:40-04'00'

Texto Completo (Preview)

DER JUDICIAL COM I DE tfRACIONtS OC (QUIQUE Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinte. Siendo el día y hora decretada en autos, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, mediante video conferencia, con la asistencia virtual del abogado de la parte recurrente, don CRISTIAN GALLARDO ARAYA, y de la parte recurrida representada por el abogado don RUBEN ROJAS MIRANDA. La Ministro sra. Frede

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