SIN INFORMACION

RIVERA/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Viviana Andrea Rivera Rivera, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, y que consiste en informar de manera errónea como remuneración imponible de la actora, en el mes de septiembre de 2018, la suma de $1.922.955, siendo que en realidad fluctúan entre $210.000 y $220.000; lo que incide en que sea calificada con un alto puntaje en su ficha de protección social, con la consiguiente pérdida de beneficios y subsidios estatales, cuestión que a su juicio vulnera su derecho de propiedad. Por ello pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida corregir la información respectiva en sus sistemas y oficiar a las demás instituciones que han replicado aquella en sus bases de datos.  Acompaña contrato de trabajo, cédula de identidad, certificado de cotizaciones emitido en agosto de 2019 y oficio dirigido a la recurrida, dando cuenta de los mismos hechos en septiembre del 2019. A folio Nº3, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y a la Superintendencia de Seguridad Social. A folio Nº7 evacúa informe la referida Superintendencia, señalando que no ha dictado ningún acto concerniente al caso, por lo que se abstiene de efectuar cualquier apreciación respecto a los hechos. A folio Nº11, previa reiteración de la solicitud de informe a la recurrida y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió de éste; y encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. A folio Nº12, se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Caja de Compensación Los Héroes por haber informado erróneamente en el mes de septiembre de 2018, una remuneración imponible de la actora que excede con creces aquella que se corresponde con la realidad, lo que consecuencialmente le ha impedido postular y acceder a los subsidios y beneficios del Estado. Segundo: Que la recurrida no ha comparecido ni evacuó el informe solicitado, por lo que se ha prescindido de éste. Tercero: Que el certificado de incapacidad laboral acompañado por la recurrente, emitido el 14 de agosto de 2019, refiere remuneraciones imponibles de ésta por una suma superior a un millón de pesos durante el período comprendido entre septiembre de 2018 y febrero de 2019, así como entre abril y julio del mismo año. Asimismo, consta del certificado de cotización de 13 de agosto de 2019, que la actora registra remuneraciones informadas por la recurrida por montos concordantes a los anteriormente señalados en los mismos periodos. Cuarto: Que, por su parte, la recurrente incorporó un contrato de trabajo que data del mes de febrero de 2018, en que consta que su sueldo base es de $1.533 por hora de trabajo, suma que se compromete a pagar su empleador, pactándose una jornada de hasta 30 horas semanales y disponiéndose que en caso de verificarse una segunda prórroga automática del mismo, aquel tendrá una duración indefinida. Quinto: Que del mérito de los elementos de convicción allegados al proceso, valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, y ante la ausencia de antecedentes que permitan justificar que la recurrida haya consignado como remuneración de la recurrente las sumas referidas en el considerando tercero que precede, no cabe sino concluir que tal remuneración no se condice con la informada por la recurrida, por lo que sólo ha de calificarse como un error en el registro de datos. En efecto, no tiene correlato lógico que una persona que tiene un contrato de trabajo por una renta de $1.533 por hora, pueda a su vez registrar remuneraciones que superan con creces el millón de pesos y en algunos meses incluso los dos millones de pesos; conclusión que violenta la lógica más esencial en cuanto a la imposibilidad fáctica de laborar la cantidad de horas necesarias para configurar dicha remuneración. Sexto: Que el yerro antedicho, en el caso de la actora, le ha privado presumible y razonablemente del acceso a los subsidios y beneficios estatales atendida la real cuantía de las remuneraciones informadas por la recurrente, lo que es concordante con la exposición fáctica planteada en el libelo recursivo. Séptimo: Que, aun cuando la conducta reprochada no tenga la aptitud para menoscabar directamente el patrimonio de la actora, por no haber incorporado los subsidios y beneficios que alega haber perdido, resulta evidente que la imposibilidad de hacerlo por medio de aquellos beneficios que la ley le franquea de acuerdo a su condición social, supera la condición de una me

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge, con costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por Viviana Andrea Rivera Rivera, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida enmendar los datos que constan en su base de datos en relación a las remuneraciones efectivamente percibidas por la recurrente en razón del subsidio de post natal o cualquier otro motivo, debiendo oficiar a las instituciones a las que se informó en dicha oportunidad los datos erróneos, a fin que aquellas adopten las providencias del caso. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº451-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinte.  Visto: A folio Nº1, comparece Viviana Andrea Rivera Rivera, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, y que consiste en informar de manera errónea como remuneración imponible

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