PROLESUR S.A./FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que el plazo de suspensión no se encuentra establecido en la ley, pues se trata de un plazo convencional, siendo establecido por las partes dentro de cierto parámetros, conforme autoriza el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose acordado que dicho plazo fuera de días hábiles, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha 4 de diciembre de 2019, escrita a folio 7. Devuélvase Rol Civil 1207-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinte Visto: Teniendo presente que el plazo de suspensión no se encuentra establecido en la ley, pues se trata de un plazo convencional, siendo establecido por las partes dentro de cierto parámetros, conforme autoriza el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose acordado que dicho plazo fuera de días hábiles, se confirma, sin costa
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