SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON INMOBILIARIA PARQUE CRUZ DE FROWARD S.A.

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a la apelación del abogado Sr. Opazo: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, y

Fundamentos

considerando que el derecho a opción de los consumidores no ha sido coartado como ha sido alegado por el recurrente en su presentación, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto también en los artículos 54b de la ley 19.496, y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. En cuanto a la apelación del abogado Sr. Camus referida a la revocación del mandato: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, y considerando que el actuar del procurador común no se ha hecho efectivo por aquél durante el período en que se ha desempeñado como Notario Interino, al delegar su poder para actuar en el juicio en el abogado Sr. Ríos, y no existiendo tampoco perjuicio para los derechos de los consumidores por su actuar y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve. En cuanto a la apelación del abogado Sr. Camus referida a la nulidad formulada: Teniendo en consideración el principio de inexcusabilidad contemplado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, el hecho que el Tribunal cuenta con los antecedentes suficientes para resolver la incidencia y que las apelaciones precedentes no tienen efecto suspensivo, y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, por la que se omitió pronunciamiento respecto de la incidencia de nulidad formulada y en su lugar

Fallo

se decide que el tribunal a quo deberá resolver derechamente dicha incidencia. Devuélvanse con sus agregados. Rol N°Civil-271-2019.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a la apelación del abogado Sr. Opazo: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, y considerando que el derecho a opción de los consumidores no ha sido coartado como ha sido alegado por el recurrente en su presentación, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto también en los artículos 54b d

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