DHIRODATTA VILA CAVIEDES CON AQL ARQUEOLOGIA Y MEDIOAMBIENTE EIRL, FISCO DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que para resolver es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes de la causa: a).- la demanda se presentó el 10 de julio de 2019 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Letras de Puente Alto (Rit O-251-2019), notificándose a las demandadas AQL Arqueología y Medioambiente E.I.R.L., Besalco S.A. y Fisco de Chile, el 30 de agosto, 24 y 26 de julio de 2019, respectivamente. El referido tribunal, por resolución de 5 de noviembre de 2019 acogió la excepción de incompetencia opuesta por el Fisco de Chile, declarándose incompetente para conocer de la misma, teniendo presente los artículos 18, 21 y 24 N° 1 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, ley especial en relación al Código del Trabajo, por lo que remitió la demanda al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el que la recibió el 6 de noviembre de 2019 y aceptó la competencia por resolución de 7 de noviembre de 2019; b).- la acción impetrada en autos es de cobro de prestaciones correspondientes al pago de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre de 2017 (menos un abono), de remuneración y cotizaciones de seguridad social de diciembre de 2017 y de indemnización por feriado proporcional. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, el actor solicitó que se oficie a las instituciones respectivas para que insten por su cobro. El demandante planteó que desempeñó su trabajo en régimen de subcontratación, por lo que dirige la demanda en contra de AQL Arqueología y Medioambiente E.I.R.L. (AQL), Besalco S.A. y en contra del Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), en calidad de empleadora, contratista y de dueño de la obra, respectivamente; y que su contrato fue a plazo fijo a partir del 16 de agosto de 2017 al 30 de diciembre de 2017; c).- en cuanto al término de la relación laboral, el actor sostuvo que el contrato de trabajo terminó el día 30 de diciembre de 2017, en la oportunidad pactada en el mismo; y, en subsidio, el 30 de noviembre de 2017. En cambio, la demanda principal y Besalco S.A., indicaron que concluyó el 30 de noviembre de 2020; d).- el actor interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 10 de agosto de 2018, llevándose a cabo el comparendo de conciliación y concluyendo el trámite administrativo el día 24 de ese mes y año; e).- los demandados AQL Arqueología y Medioambiente E.I.R.L., Besalco S.A. y el Fisco de Chile, fueron notificados de la demanda los días 13 de diciembre, 18 de noviembre y 15 de noviembre de 2019, respectivamente. Segundo: Que por resolución de 5 de febrero de 2020, la jueza a quo acogió las excepciones de prescripción opuestas por la demandada, teniendo presente que las partes fueron notificadas habiendo excedido con creces el plazo de seis meses contemplado en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo; incluso, en el evento de considerar la notificación efectuada en el Juzgado de Letras de
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada que acogió las excepciones de prescripción opuestas por las demandadas, y se declara que se rechazan las referidas excepciones. Como consecuencia de lo anterior, el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse en la oportunidad pertinente respecto de las restantes excepciones alegadas por las demandadas. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Mera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, que acogió las excepciones de prescripción de la acción deducida en autos, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1°).- Que la controversia se centra en determinar la procedencia de la excepción de prescripción, en alguna de las hipótesis contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo. El inciso primero establece un plazo de dos años aplicable a los derechos regidos por el estatuto laboral, que se complementa con el de seis meses previsto en el inciso segundo, para que se extinga la acción. Como lo dispone el inciso primero del artículo citado, el cobro de los derechos regidos por el Código del Trabajo y devengados durante la vigencia del contrato está sujeto a la prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que tales derechos se hicieron exigibles. Lo anterior, sin perjuicio de la prescripción de seis meses de que trata el inciso segundo del mismo precepto
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San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que para resolver es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes de la causa: a).- la demanda se presentó el 10 de julio de 2019 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Letras d
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