SERNAQUE BALLONA JUAN DAVID / JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2020, comparece don Marcel Didier Von Der Hundt, abogado de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de Juan David Sernaque Ballona, ciudadano peruano, pasaporte N°216092375, quien interpone recurso de amparo en contra de don Eduardo Cerna Lozano, Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del ingreso al territorio nacional ocurrido en la mañana del 14 de junio del año 2020. Funda el recurso señalando que el amparado reside en Chile hace más de un año, junto a su familia compuesta por su pareja y los hijos de ambos, todos menores de edad, tres de nacionalidad peruana y uno chileno. Explica que con la intención de profundizar sus conocimientos para administrar el negocio del cuál es dueño en La Vega, viajó a Italia el 31 de diciembre de 2019, teniendo como fecha de regreso el día 16 de marzo de 2020, pero producto del estado de pandemia declarado mundialmente, su vuelo de regreso a Chile fue cancelado, teniendo que pernoctar en albergues y finalmente en el aeropuerto ante la falta de recursos. Indica que al llegar a Chile, la PDI le negó el ingreso, lo anterior por no contar con residencia en nuestro país sumado al actual estado de emergencia declarado. Hace presente que a la fecha de interposición del recurso, el amparado se encuentra en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, imposibilitado de reencontrarse con su familia, y con riesgo de ser reembarcado a Italia de acuerdo a lo informado por PDI. Expone que la regulación del ingreso de extranjeros al territorio nacional, se encuentra establecida en el Decreto Ley 1094 del año 1975, el que contiene disposiciones sobre extranjeros en Chile y es comúnmente denominada “Ley de Extranjería” y transcribe al efecto, los artículos 15 y 16 de la referida normativa, concluyendo que ninguna de las circu
Fundamentos
motivos formativos. 4°.- Que, lo anterior se verifica con la copia simple de pasaporte del amparado; cédula de identidad para extranjeros del amparado; documento de embarque de vuelo, aerolínea Air France, de fecha 13 de junio de 2020; reserva de vuelo de fecha 16 de marzo de 2020, N°260309113300; reserva de vuelo de fecha 30 de diciembre de 2019, N°260309113300; comprobante de vuelo de regreso de fecha 16 de marzo de 2020; comprobante de declaración jurada para viajeros para prevenir enfermedad por coronavirus entregada en aeropuerto el día 14 de junio de 2020; copia estatuto de Comercial e Importadora Jossealy SpA, de fecha de 8 de junio de 2019; carta poder otorgada por Juan David Sernaque a Sergio Gianni Notari Naranjo para concurrir a cita en PDI a solicitar documentos faltantes para tramitación de permanencia definitiva, de fecha 10 de enero de 2020; copia cédula de identidad de Martha Elena Payac Noriega, run N° 26.012.206-1, pareja de Juan David; copia cédula de identidad de Ashely Genesis Sernaque Payac, run N° 26.335.434-5, hija de Juan David; copia cédula de identidad de Jhosselyn Xiomara Sernaque Payac, run N° 26.394.664-2, hija de Juan David; copia cédula de identidad de Patrick David Sernaque Payac, run N° 26.335.389-7, hijo de Juan David y copia cédula de identidad de Edrick Said Sernaque Payac, run N° 26.113.231-1, hijo de Juan David, de nacionalidad chilena. En el mismo sentido coadyuvan copia de informe ecotomografía obstétrica de Martha Elena Payac Noriega, de fecha 11 de junio de 2020, dando cuenta de su estado de gravidez; copia libro de controles prenatales de Martha Elena Payac Noriega; copia acta de nacimiento del menor Patrick David Sernaque Payac, emitida por el Registro Nacional de identificación y estado civil de Perú y copia acta de nacimiento de la menor Jhosselyn Xiomara Sernaque Payac, emitida por el Registro Nacional de identificación y estado civil de Perú. 5°.- Que, en definitiva de lo que se viene expresando, como ya se tuvo oportunidad de advertir, el amparado no registraba ni al momento de salir ni al regreso programado a nuestro país, limitación alguna de reingreso Chile, siendo que, además, gozaba de su visa temporaria vigente que le había sido otorgada por un año, registrando arraigo familiar, social y económico, todo debidamente comprobado. 6°.- Que, el impedimento sólo surge como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y extranjeras, con motivos de la pandemia provocada por la expansión a nivel mundial del virus denominado “covid-19”, lo que generó, en lo que interesa, el colapso del sistema de transporte internacional, hecho absolutamente ajeno a la voluntad del amparado, quien más bien fue también afectado por tal orden de cosas, sin estar en situación de evitar sus ulteriores perniciosas consecuencias, como fue la cancelación de su regreso debidamente agendado para al 16 de marzo pasado, debiendo pernoctar en albergues y finalmente en el aeropuerto ante la falta de rec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Juan David Sernaque Ballona, ciudadano peruano, pasaporte N°216092375, y poniendo pronto remedio al mal que lo motivó, se ordena a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que permitan el ingreso al territorio nacional del señalado amparado, adoptando las debidas medidas de resguardo sanitario actualmente en vigor, las que serán determinadas y fiscalizadas por las autoridades pertinentes. Regístrese y comuníquese por la vía más rápida. N°Amparo-1432-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. A los folios 12, 14, 16 y 17: A todo, téngase presente. A los folios 15 y 18: A sus antecedentes. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2020, comparece don Marcel Didier Von Der Hundt, abogado de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de Juan David Sernaque Ballona, ciu
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