VICTOR ENRIQUE RAMOS MENDOZA CON LIBIA TAMARA MACHUCA QUEZADA
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ENMENDADA
Hechos
Vistos: Estimándose que existe controversia acerca de los hechos en que se funda la demanda, la que no fue contestada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se enmienda, sin costas, la resolución que recibió la causa a prueba de cinco de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coronel, en los siguientes términos: I.- Se sustituye el punto de prueba N° 1 por los cuatro que a continuación se indican, quedando estos signados como 1, 2, 3 y 4: 1. Efectividad de haber pagado el demandante, con consentimiento expreso o tácito de la demandada, una obligación propia de ésta. 2. Hechos y circunstancias que motivaron el pago de la deuda ajena. 3. Efectividad de ser útil el pago efectuado por el demandante, en cuanto extinguió la deuda contraída por la demandada. 4. Época o período dentro del cual se habría efectuado dicho pago y monto del mismo. II.- Los puntos de prueba correspondientes a la acción subsidiaria de reembolso, fijados por el juez a quo, se mantienen; quedando estos singularizados como puntos números 5, 6 y 7: III.- Se agregan además los siguientes puntos de prueba respecto de la acción subsidiaria de reembolso, quedando estos como puntos 8, 9, 10 y 11: 8. Efectividad de haber pagado el demandante, sin conocimiento de la demandada, una obligación propia de ésta. 9. Hechos y circunstancias que motivaron el pago de la deuda ajena. 10. Efectividad de extinguir la deuda el pago efectuado por el demandante. 11. Época o período dentro del cual se habría efectuado dicho pago y monto del mismo. Devuélvase. N°Civil-2682-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos: Estimándose que existe controversia acerca de los hechos en que se funda la demanda, la que no fue contestada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se enmienda, sin costas, la resolución que recibió la causa a prueba de cinco de abril de dos mil diecinueve, dict
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