HINOSTROZA/FISCALÍA LOCAL OSORNO
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte al que se ha asignado el N°1534-2020, don Julio Segundo Hinostroza, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 106, Osorno, dedujo recurso de protección contra el Juzgado de Garantía y Fiscalía Local, ambos de esa misma ciudad, pretendiendo la restitución de la camioneta P.P.U. DVRX83-2, fundado en que es dueño de tal vehículo, el cual, con fecha 29 de noviembre de 2019, era conducido por su hijo, Carlos Hinostroza Santana, en la Ruta U-655, sector Rupanquito, momentos en los cuales en su “pick up” llevaba un vacuno faenado, comprado al administrador general del Fundo El Venado, pero sin contar con factura o documento que lo acreditara, ocurriendo que al ser fiscalizado en un control policial rutinario, Carabineros procedió a incautar el vehículo, medida que se mantiene vigente hasta el día de hoy. Hizo presente que él es un tercero en el proceso penal originado a raíz de lo anterior, por lo que en enero de 2020 solicitó al Juzgado de Garantía de Osorno audiencia al tenor del artículo 189 del Código Procesal Penal, para discutir la tercería correspondiente, llevándose a efecto la misma el 3 de febrero de 2020, ocasión en que la Fiscalía se opuso a la devolución, argumentando que era necesario mantener el vehículo para efectos procesales, con lo que el magistrado del aludido Juzgado estuvo de acuerdo. Sin embargo, aduce que al día de hoy han pasado más de 90 días desde la referida audiencia, y más de 6 meses desde que el vehículo fuera incautado, sin que a la fecha exista un cierre de la investigación, o avance procesal alguno en la causa. Agrega que es una persona de la tercera edad y teniendo presente la actual contingencia sanitaria que vive el país por la pandemia motivada por COVID-19, se hace absolutamente indispensable para él poder disponer de su camioneta, siendo éste su único medio de transporte. Finaliza indicando que ha ejercido todos los medios posibles que franquea la ley para el rest
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, es una acción, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. De esta manera, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para afianzar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el Constituyente asegura. Segundo: Que, en la orientación prefijada, para que pueda prosperar un recurso de protección, ha de evaluarse la convergencia de ciertos presupuestos, que la Excelentísima Corte Suprema ha establecido, entre otras, en sentencia dictada el 16 de mayo de 2019, en causa rol N° 78-2019, donde expresó: “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado”. Tercero: Que, previo a introducirnos al fondo de la acción incoada, como otra cuestión crucial a dejar asentada, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de esta herramienta, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Cuarto: Que, aclarados los conceptos básicos preponderantes en esta clase de tópicos, debe quedar determinado que la presente acción de protección se ha dirigido contra una decisión jurisdiccional pronunciada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Osorno, que ordenó mantener la incautación de un vehículo por haberse advertido la existencia de fines procesales que lo ameritaban, así como contra la actuación de la Fiscalía Local de la misma comuna, que los invocó en esa instancia. El núcleo del conflicto puesto bajo la decisión de esta Corte radica, entonces, en la pretensión del recurrente, en orden a lograr la restitución de la camioneta que singulariza, que ha sido objeto precisamente de la diligencia cautelar de incautación denunciada, ordenándose su conservación a disposición de Fiscalía Local por decisión judicial verificada en el marco de un proceso penal ventilado ante el referido tribunal, en el contexto de lo prevenido por el artículo 189 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, conforme a lo expresado en los motivos que anteceden, el recurso de protección es una acción de rango constitucional, que aspira a poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de ese mismo rango, pero únicamente en tanto provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitrarias o ilegales. En esto es menester recordar que la “arbitrariedad” indica carencia de razón en el actuar u omit
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte al que se ha asignado el N°1534-2020, don Julio Segundo Hinostroza, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 106, Osorno, dedujo recurso de protección contra el Juzgado de Garantía y Fiscalía Local, ambos de esa misma ciudad, pretendiendo la restitución de la ca
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