BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AMPUERO - (LTE)
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que, en el procedimiento ejercido en la especie, corresponde al tercerista de posesión demostrar que, a la fecha del embargo, los bienes objeto de esa actuación se encontraban bajo su exclusiva posesión. 2º.- Que, en directa relación con lo señalado, la prueba aportada resulta, a juicio de esta Corte, suficiente para lograr la convicción necesaria para acoger la tercería invocada. En efecto, la tercerista ha acompañado a los autos los diversos elementos probatorios, los que se precisan en el motivo 3° de la sentencia en alzada, destacando de ellos un Certificado de Dominio vigente a su nombre referido a la propiedad que habita, emanado del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicada en calle Cuatro Álamos N°286, de la comuna de Maipú, que fue el lugar de la traba del embargo, conforme se aprecia del cuaderno de apremio que se tiene a la vista. 3º.- Que, a lo anterior se suma la prueba testimonial rendida, consistente en las declaraciones de los testigos Isabel Dubles Lagos, Juan Lagos Molina y Leonidas Lagos Molinaque, contestes en los hechos y que dan razón de sus dichos, en particular precisando que la tercerista es la única poseedora de ese inmueble y señalando los bienes muebles que la guarnecen, los que coinciden con los precisados en la tercería, mencionando que los poseía con anterioridad a la fecha en que fueron objeto de la traba, circunstancias que manifiestan constarles por haber concurrido a dicho domicilio y visto las especies en cuestión, declaraciones que cabe apreciar de conformidad a la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, el anterior elemento de convicción, sumado a la prueba documental ya destacada, constituyen en su conjunto indicios graves, precisos y concordantes que permiten demostrar fehacientemente que la tercerista se encontraba en posesión de los bien
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara, que se acoge íntegramente la tercería deducida por Elena Luisa Villarroel Gallo y, en consecuencia, se alza el embargo que afecta a los bienes indicados en la tercería. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4954-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. Proveyendo los folios 10 y 12: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que, en el procedimiento ejercido en la especie, corresponde al tercerista de posesión demostrar que, a la fecha del embargo, los bi
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