SIN INFORMACION

BLANCA CABEZAS AGURTO /FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10273-2020 comparece recurriendo de protección el abogado Jorge Montecinos Araya, con domicilio en calle Chacabuco N°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de Blanca Estela Cabezas Agurto, Rut N° 7.021.358-3, profesora, domiciliada en calle Las Codornices número 586, Hualpén. Dirige la acción en contra de la Tesorería Provincial de Talcahuano, representada legalmente por su Tesorera Provincial doña Nylda Ivonne Parra Novoa, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle San Martín N°151, Talcahuano. El fundamento del recurso es la compensación que hiciera el Servicio de Tesorerías al crédito de $153.125 que ostentaba contra el Fisco como devolución de impuesto a la renta en el marco de la “Operación Renta Año Tributario 2020” (y que autorizada y reajustada equivale a $155.422), a supuestas deudas tributarias que no son exigibles. Señala que esa compensación efectuada por el Fisco Tesorería es ilegal, porque la deuda que ha servido de pretexto no es actualmente exigible, pues los procesos de cobro incoados por Tesorerías se encuentran abandonados. Y a renglón seguida explica la situación de las obligaciones tributarias que la señora Cabezas registra ante la Tesorería General de la República. Dice que la Tesorería ha ejercido contra ella sendas acciones de cobro de obligaciones tributarias, presuntamente adeudadas, las cuales se sustanciaron en causas roles 1009-2000, 1001-1999 y 1002-2002, todas de la comuna de Talcahuano y de ingreso de la Tesorería Provincial de Talcahuano. Todos esos juicios ejecutivos han concluido en virtud de sentencias interlocutorias firmes, que han declarado abandonados dichos procedimientos: el rol 1009-2000 por sentencia de fecha 08 de junio de 2018, pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano en autos rol C-3594-2001; el rol 1001-1999 por sentencia de fecha 04 de junio de 2018, pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de L

Fundamentos

fundamentos de derecho, como exigen los artículos 3, 11 y 45 de la Ley 19.880. La omisión de las formas prescritas por la ley para el actuar de la administración conllevan la ilegalidad de la medida de compensación, lo que se ve reafirmado si se toma en consideración que el desconocimiento del acto y sus fundamentos priva a la recurrente de la posibilidad de defenderse frente al actuar de la autoridad. Faltándose a las formas requeridas por el ordenamiento jurídico para proceder a afectar un derecho del administrado e incumpliéndose las condiciones de fondo para que opere la compensación, deberá considerarse ilegal el actuar de la Tesorería, ordenándose en consecuencia el restablecimiento del imperio del derecho y el pago de la devolución ordenada por el Servicio de Impuestos Internos. Cita fallos en apoyo de su pretensión. Denuncia vulnerada la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pide que acogiéndose el recurso, con costas, se ordene el inmediato restablecimiento del derecho disponiendo que se deje sin efecto la compensación reseñada en el cuerpo del recurso, y que ordene

Fallo

por tanto el pago de $155.422, debidamente reajustado desde la fecha de la compensación hasta la de su pago efectivo, todo ello con costas. Informa el recurso la recurrida Tesorería Provincial de Talcahuano, a través de Alex Torres Torres, Tesorero y Juez sustanciador, pidiendo el rechazo del mismo, por ser extemporáneo y por carecer de sustento fáctico. Es extemporáneo el recurso –dice- porque recién se dedujo el 21 de mayo de 2020, en circunstancias que la compensación, el acto fundante de este recurso de protección, fue realizado el 16 de abril de 2020, es decir, más allá del plazo de treinta días que tenía para impugnarla. Enseguida, en cuanto al fondo, dice que el recuso también debe rechazar porque el Servicio de Tesorerías ha actuado conforme a la normativa vigente, cumpliendo con un mandato legal expreso establecido en el artículo 6 del DFL N° 1 de 1994 de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico de Tesorerías. Dicha compensación ha cumplido con todos los supuestos establecidos por el legislador para que ella opere, contenidas en el citado artículo 6o del Estatuto Orgánico de Tesorerías y en el artículo 165 y siguientes del Código Civil. Es así que, una vez que por parte de los contribuyentes se ha solicitado la devolución de dinero por concepto de renta, esto en el marco de la operación renta 2020, el Servicio de Tesorerías analiza la solicitud, y en la eventualidad que exista deuda con el Fisco, procede a efectuar la compensación hasta la concurrencia de la de menor va

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10273-2020 comparece recurriendo de protección el abogado Jorge Montecinos Araya, con domicilio en calle Chacabuco N°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de Blanca Estela Cabezas Agurto, Rut N° 7.021.358-3, profesora, domiciliada en calle Las Codornices número 586, Hualp

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