SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Comparece con fecha 16 de junio en curso, compareció la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, en representación del condenado don Luis Claudio Velázquez Cádiz, cedula nacional de identidad N° 18.241.027-6, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en su modalidad correctiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar a su representado el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Oficio N° 5-2020 de fecha 14 de abril de 2020, por argumentos que de acuerdo a la normativa vigente no se ajustarían, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal, solicitando que acogiéndose la presente acción constitucional, se revoque la resolución señalada, concediendo la libertad condicional al amparado. Expone la recurrente que el condenado don Luis Claudio Velázquez Cádiz, se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 4681- 2015, RUC 1500784450-3, correspondiente a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°,en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, específicamente en la hipótesis de transportar y poseer sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sorprendido el día 21 de octubre de 2016, en la ciudad de Copiapó. Añade que el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 21 de octubre del año 2016 y se proyecta su cumplimiento para el día 22 de octubre del 2021, en tanto que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el día 22 de febrero de 2020. Además, mantiene conducta

Fallo

por tanto, no cuenta con trayectoria y/o experiencia laboral. Respecto al factor Pares, el sujeto se encuentra vinculado principalmente a pares que participan de actividades criminales, por tanto, este se considera uno de los factores de riesgo principales. En cuanto a Educación y Empleo, el sujeto, tiene sus estudios finalizados en el año 2019, en el Liceo del recinto penal, donde estudió en modalidad Técnico Profesional en el área de alimentación colectiva. En reclusión, forma parte de los servicios de aseo, mantención y alimentación de la unidad penal, desarrollando funciones de maestro de cocina, en la cocina de internos. Si bien, en medio libre participaba de actividades deportivas los fines de semana, a modo de ocupación de su tiempo libre, es en el desarrollo de estas actividades, donde genera contactos para concretar acciones delictivas, además de ser actividades a las que logra acceder a partir del poder adquisitivo que le otorga la comisión de ilícitos. En un nivel de intervención media, se ubican los factores Consumo de Alcohol y Drogas, Familia/Pareja y Patrón Antisocial. Su actitud/orientación pro criminal, en cuanto a avalar la comisión de ilícitos como forma de generar recursos económicos, a minimizar la gravedad de sus acciones, sumada a características de personalidad con potencial criminógeno, como su inmadurez, impulsividad y escasas habilidades de resolución de conflictos, aumentan su riesgo de reicidencia, en atención a que la orientación pro crimina

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Comparece con fecha 16 de junio en curso, compareció la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, en representación del condenado don Luis Claudio Velázquez Cádiz, cedula nacional de identidad N° 18.241.027-6, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, inte

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