PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/OTTO
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-9-2020 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro señora Ravanales, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo. Comuníquese. N°Civil-4466-2020.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro señora Ravanales, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo. Comuníquese. N°Civil-4466-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sus
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