JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

M.P. C/ RAFAEL ENRIQUE CAROCA LIZANA Y OTRO

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendida la naturaleza del delito por el cual fueron formalizados los imputados, la sanción legal probable y el contexto en que se desarrollaron los hechos investigados y, en el caso del encartado Caroca Lizana, el número de delitos que se le imputan, se concluye que la prisión preventiva debe mantenerse, por peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a que no existen antecedentes suficientes para hacer variar las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarla. Por lo señalado y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 8942-2019, en cuanto modificó la necesidad de cautela de la prisión preventiva y, en su lugar, se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de RAFAEL ENRIQUE CAROCA LIZANA y FERNANDO ALFREDO ÁVALOS ORÓSTEGUI por peligro para la seguridad de la sociedad, dejando sin efecto la caución fijada. Acordado lo anterior, en relación con el imputado Caroca Lizana, con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado lo anterior, en relación con el imputado Avalos Oróstegui, con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Latife, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo únicamente presente la condición de salud del encartado y la situación de pandemia que atraviesa el país. Comuníquese. Rol I. Corte N° 745-2020- Penal-.

Fallo

se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de RAFAEL ENRIQUE CAROCA LIZANA y FERNANDO ALFREDO ÁVALOS ORÓSTEGUI por peligro para la seguridad de la sociedad, dejando sin efecto la caución fijada. Acordado lo anterior, en relación con el imputado Caroca Lizana, con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado lo anterior, en relación con el imputado Avalos Oróstegui, con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Latife, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo únicamente presente la condición de salud del encartado y la situación de pandemia que atraviesa el país. Comuníquese. Rol I. Corte N° 745-2020- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinte. Siendo las 09:05 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y la Abogada Integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en co

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