JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SEPÚLVEDA/LEYTON

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC 1940201612-76, RIT T-146-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, que acogió, con costas la demanda interpuesta por don Alfredo del Carmen Sepúlveda Henríquez en contra de Claudio Iván Leyton Canales y solidariamente en contra del Ministerio de Obras Públicas al establecerse que existió vulneración de derechos por parte de su empleador declarándose que el despido del denunciante fue una represalia del empleador frente a la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. De la manera previa, se condenó a la empleadora al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- $614.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.-$614.000 por indemnización de un año de servicios, más el incremento del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo, equivalentes a $307.000. c.- $1.494.067 por concepto de remuneración bruta del periodo 1 de abril al 13 de junio de 2019; d.- $505.527 por compensación de feriado legal y proporcional devengado. e.- $3.684.000 por indemnización adicional del artículo 489 N° 3 del Código del Trabajo. Añadiéndose que las sumas ya señaladas deberían pagarse con los reajustes e intereses de los artículos 63 o 173 del código del trabajo, según corresponda. De igual modo, se condenó al MOP-FISCO DE CHILE al pago solidario, solo de las prestaciones indicadas en las letras a), b), c) y d) antes indicadas, en su carácter de empresa principal. Absolviéndolo de las costas por no haber sido totalmente vencido y tener motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, el abogado don Francisco Grandón Zambrano, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, a efectos de anular solo aquella parte de la sentencia en que se libe

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, como ya se adelantó, el recurrente funda su líbelo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción del artículo 183-B, 489 y 495 número 3°, todos del Código del Trabajo, precisando que en la sentencia se realiza una errónea aplicación del derecho (o error in iudicando), bajo la modalidad de la existencia de una errónea interpretación de la ley, ello respecto de los artículos 183-B, 489 y 495 número 3°, todos de la codificación ya citada. Señala que la esencia de la controversia jurídica que requiere se disipe, es la siguiente: ¿Debe responder la empresa mandante en un régimen de subcontratación de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo? Estimando que, lo previo fue resuelto contra Ley por el juzgador A quo, en los basamentos vigésimo cuarto y quinto de la sentencia, los que reprodujo en su líbelo, exteriorizando que sin lugar a dudas los referidos considerandos contienen manifiestas contradicciones jurídicas y trasgreden una serie de elementos de interpretación en relación a las normas que se denuncian como infringidas. En primer término, se transgrede, sustentó, el elemento gramatical de interpretación del artículo 183-B del Código del Trabajo, particularmente su inciso primero ya que la referida norma establece una extensión amplia de la responsabilidad solidaria y desprende que los requisitos de procedencia son: 1. Que la obligación sea de naturaleza laboral o previsional, lo que aplica en el caso pues se origina en la relación laboral. 2. Que la obligación sea de dar: La obligación del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo que contempla una indemnización de 6 a 11 remuneraciones es una obligación dineraria la que sin lugar a dudas es una obligación de dar. 3. Aun cuando los dos requisitos anteriores son suficientes, aclara la norma que esta responsabilidad incluye “indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”: 3.1 La obligación del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo es sin lugar a duda una indemnización, ello por cuanto la misma norma le da esa calificación jurídica al individualizarla como “una indemnización que fijará el juez de la causa”, a su vez el propio sentenciador A quo la califica así en el considerando vigésimo quinto al referir: “debe indicarse que innegablemente la indemnización adicional que se contempla para el despido vulnerador…”, para luego intentar retractarse señalando que esta es en realidad una supuesta sanción, para acto seguido pormenorizar que es “específicamente una medida reparadora especial”. Es precisamente eso, una reparación de la prestación del artículo 489 inciso 3°, siendo la reparación al dañado un elemento absolutamente ajeno a las sanciones, pero si un elemento fundamental de las indemnizaciones. El carácter reparatorio y NO sancionatorio de la prestación se ve reforzado precisamente en el mism

Fallo

fallo comprendía también la indemnización del referida. Finalmente peticiona se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo. Ello por cuanto al generarse el vicio en la dictación de la sentencia y no en el curso del proceso, pues la infracción de ley se comete en el desarrollo de los considerandos del fallo impugnado, lo que corresponde es solo dictar sentencia de reemplazo, tal como lo ha sostenido nuestra Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Queja 4735-2010. Con expresa declaración que mantenga la responsabilidad solidaria de la empresa mandante MOP- FISCO DE CHILE, incluyendo la indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo que concedió en la letra e del punto I de lo resolutivo del fallo, la que deberá de pagar en calidad de deudor solidario, todo lo anterior con costas del recurso. SEGUNDO: Que, el recurrente alega la causal prevista en el artículo 477, y al respecto la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha dos de mayo de dos mil once, ha resuelto que concurre la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tres situaciones. En efecto, el referido fallo expresa: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos: En causa RUC 1940201612-76, RIT T-146-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, que acogió, con costas la demanda interpuesta por don Alfredo del Carmen Sepúlveda He

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