JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FREIRE

EMPORESA ELECTRICA LA FRONTERA S.A. CON ALDO ANTONIO PRESMITA CISTERNAS Y TRANSPORTES DE CONTENEDORES TALCAHUANO LIMITADA,

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil diecinueve, la que rola a fojas 60 y siguientes, don Miguel del Prado Ribera, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de la comuna de Freire, acogió la querella infraccional y demanda civil deducida por doña Patricia Levipán Gómez en representación de la Empresa Eléctrica de La Frontera en contra de Aldo Antonio Presmita Cisterna y Sergio Francisco González Ceballos y condenó- al primero- al pago de una multa de $ 48.500 por haber infringido lo dispuesto en los artículos 200 N°4 y 167 N° 2 de la ley 18.290, acogiendo la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por la empresa eléctrica ya señalada y condenando- solidariamente- a los demandados ya indicados al pago de la suma de seis millones doscientos cincuenta y mil quinientos noventa pesos como consecuencia del daño emergente sufrido por la actora a consecuencia de la caída de seis postes de alumbrado público de la comuna de Freire, hecho acaecido el 10 de agosto del año 2018. SEGUNDO: Que, durante el estudio de esta causa, se ha podido constatar por esta Corte que el fallo apelado contiene diversos elementos que le restan validez para ser considerado como tal, como se expondrá en los

Fundamentos

considerandos venideros. TERCERO: Que el juzgador en el motivo quinto de la sentencia en alzada expresó, en su primera parte: “Que, habiéndose establecido, en opinión del sentenciador, la responsabilidad infraccional del conductor del tracto camión PP.UU BHFJ-96 ALDO ANTONIO PRESMITA CISTERNA, ya individualizado, según se expresa en el considerando de este fallo, preciso y útil es señalar que la infracción cometida al producir daños en los postes del tendido eléctrico público de la comuna cobra el carácter de cuasidelito que en su aspecto civil genera la obligación de reparar el daño causado”( el destacado es nuestro). Es importante señalar que conforme el raciocinio que sigue el citado juzgador, clave resulta el establecimiento de la conducta infraccional, la que liga luego con el establecimiento de un cuasidelito civil que, en su opinión, genera necesariamente la obligación de reparar que enuncia. Con lo anterior, es posible de concluir que, sin dicho establecimiento, no puede haber lugar al establecimiento de una fuente obligacional como la que se expresa. CUARTO: Que, revisado exhaustivamente el

Fallo

fallo apelado contiene diversos elementos que le restan validez para ser considerado como tal, como se expondrá en los considerandos venideros. TERCERO: Que el juzgador en el motivo quinto de la sentencia en alzada expresó, en su primera parte: “Que, habiéndose establecido, en opinión del sentenciador, la responsabilidad infraccional del conductor del tracto camión PP.UU BHFJ-96 ALDO ANTONIO PRESMITA CISTERNA, ya individualizado, según se expresa en el considerando de este fallo, preciso y útil es señalar que la infracción cometida al producir daños en los postes del tendido eléctrico público de la comuna cobra el carácter de cuasidelito que en su aspecto civil genera la obligación de reparar el daño causado”( el destacado es nuestro). Es importante señalar que conforme el raciocinio que sigue el citado juzgador, clave resulta el establecimiento de la conducta infraccional, la que liga luego con el establecimiento de un cuasidelito civil que, en su opinión, genera necesariamente la obligación de reparar que enuncia. Con lo anterior, es posible de concluir que, sin dicho establecimiento, no puede haber lugar al establecimiento de una fuente obligacional como la que se expresa. CUARTO: Que, revisado exhaustivamente el fallo en estudio, no ha sido posible determinar la ubicación del considerando en que, el sentenciador razona para establecer la conducta infraccional del querellado, de lo que es necesario concluir que aquel no existe o lo que es lo mismo se ha omitido, de form

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil diecinueve, la que rola a fojas 60 y siguientes, don Miguel del Prado Ribera, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de la comuna de Freire, acogió la querella infraccional y demanda civil deducida por doña Patricia Levipán Gómez en represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica