15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ WILSON ALEJANDRO FRAU DEPAULO

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo, pues se encuentran justificados, en este estadio procesal, los presupuestos materiales contenidos en las letra a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos sobre que versa la formalización de la investigación y, en cuanto a la necesidad de cautela, ésta sólo se ve satisfecha con la medida cautelar de prisión preventiva atendido el número de delitos, y encontrarse sujeto a medidas cautelares personales en causa diversa, al tenor de lo dispuesto en la letra c del artículo referido. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de junio del año en curso, dictada en los autos Rit 1797-2020 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Wilson Alejandro Frau Depaulo. . Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas quien fue de opinión de imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración que -a su juicio- los hechos de la formalización no reúnen las circunstancias de peligrosidad concreta exigidas por el art. 318 del Código Penal y que la imputación por el delito del Art. 192 e) de la ley 18.290 debe entenderse subsumida dentro del tipo penal de receptación. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-1797-2020.

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San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 1797-2020- Penal RUC: 2000604943-6 RIT: 2425-2020 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Soledad Espina Otero y Fiscal Judicial señor Jaime Sala Astraín. Relator: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Magda

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