JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ RUDY ANTONIO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ.

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de once de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, respecto del imputado Rudy Antonio Vásquez Rodríguez y en su lugar se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que el Fiscal Judicial señor Salas concurre a la revocatoria, siendo del parecer de imponer las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-1786-2020.

Fallo

se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que el Fiscal Judicial señor Salas concurre a la revocatoria, siendo del parecer de imponer las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-1786-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 1786-2020- Penal RUC: 2000326105-1 RIT: 3200-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Soledad Espina Otero y Fiscal Judicial señor Jaime Sala Astraín. Relator: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Magda

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